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ART. 7. PERFIL DEL ESTUDIANTE

El estudiante que el COLEGIO CED JACKELINE forma, con el uso de potentes herramientas y procesos cognitivos, afectivos y expresivos y la comunidad de exploración, será intelectualmente excelente capaz de pensar por si mismo: crítico, creativo, analítico, investigativo, autónomo; afectivamente pleno, capaz de ser tierno, amoroso, emocionarse y elegir:  solidario, sociable, responsable, tolerante, honesto, respetuoso de si mismo y de los demás; expresivamente sensible que manifiesta sus propias ideas, sentimientos y deseos con pretensiones de sinceridad; y que a través de un trabajo creativo, difícil, capaz de situar al individuo a la altura de las conquistas de la humanidad, alcance una vida con sentido, construya su identidad y se ubique socialmente apropiándose del conocimiento, transformándose y modificando su entorno. Se entiende por:

CRÍTICO: Es un estudiante que promueve y cultiva múltiples posibilidades de pensamiento, vida e ideal; piensa por sí mismo; busca la verdad como resultado del debate y considera éste como una forma permanente de llegar a la verdad; revisa sus puntos de vista a la luz de los argumentos de las demás; es capaz de detectar opiniones subyacentes; pregunta por los criterios que se están utilizando; contribuye a construir alternativas a la situación actual; pide y da razones, busca la coherencia cuando se argumentan diferentes puntos de vista; lee y escribe.

CREATIVO: Es un niño que utiliza las herramientas y procesos cognitivos, expresivos y afectivos y la comunidad de búsqueda para crear una obra nueva y propia, transforma pensamiento en lenguaje y lenguaje en pensamiento, se plantea preguntas abiertas que posibiliten explorar, recrear y transformar la realidad; construye su pensamiento a partir de las ideas del otro; es abierto a las nuevas ideas pero manteniéndose fiel a si mismo.

ANALÍTICO: Es un estudiante que lee y escucha para pensar y piensa para escribir y hablar, toma el texto verbal o escrito y extrae de él los pensamientos, domina las posibilidades matizadoras del lenguaje; generaliza, ejemplifica, codifica y decodifica; emplea las herramientas y procesos intelectuales, afectivos y expresivos para sacar conclusiones, da respuestas argumentadas y expresa correcta y rigurosamente sus propias ideas.

INVESTIGATIVO: Es un estudiante que desea conocer, tiene gusto por el conocimiento, se propone un conocimiento fertilizado en la búsqueda permanente; considera cada logro como partida de una nueva búsqueda; ama la lectura y la escritura, las orienta, con iniciativa, hacia la alimentación de las herramientas y procesos de pensamiento, afectivos y expresivos y las usa para orientar las acciones a seguir; busca permanentemente elevar su nivel de comprensión, con su curiosidad desarrolla el espíritu y una actitud científica, observa, descubre, pregunta, analiza; es capaz de considerar y estudiar las ideas de los otros.

AUTÓNOMO: Es el estudiante que se gobierna por si mismo tanto intelectual como moralmente; puede desarrollar sus propias ideas seriamente y sin sentir miedo por el rechazo o la posible incomprensión del otro; decide sobre aquello que le interesa; se exige hasta alcanzar sus posibilidades y colocarse a la altura de una altísima existencia; reconoce, comprende e interioriza normas universales con validez por encima de las partes en conflicto y actúa en consecuencia con ellas, soporta la prueba de la duda, renuncia al fanatismo, asume el riesgo de la angustia, la soledad y el compromiso de la construcción de la propia identidad.

SOLIDARIO: Es un niño que es cuidadoso del otro, muestra sensibilidad hacia el contexto especialmente cuando se discute la conducta moral. Se identifica con los fracasados. Se compromete con el proyecto común al cual aporta desde su proyecto personal, y éste es la afirmación y uso creativo de sus propias posibilidades.

SOCIABLE: Es un niño que reconoce el conflicto como componente de las relaciones sociales y no como efecto de la confrontación de un grupo bueno y un exterior malo, asumiéndolo productiva y constructivamente en la búsqueda de soluciones; participa en la transformación de la vida individual y colectiva y la considera como una meta que vale la pena proponerse; se propone una relación humana inquietante, compleja, perdible, que estimule la capacidad de luchar y obligue a cambiar; construye valores e ideales de vida; trabaja en equipo, es compañero, amigo, conoce su medio, comparte y socializa sus sentimientos, emociones, experiencias con pretensiones de sinceridad.

RESPONSABLE: cultiva una ética de la responsabilidad, prevé las consecuencias de sus actos. Vincula la transformación de la vida colectiva a la transformación de la vida individual dándole sentido; se preocupa por la realización de los valores que se afirman en el PEI y por garantizar los derechos fundamentales de la persona. Se propone la lucha, la dificultad, el riesgo, el esfuerzo, la superación y el gusto por la búsqueda. Reivindica el trabajo como forma de realización personal y frente al trabajo mecánico guiado por el deber promueve el trabajo creador que transforma al que lo ejecuta, responde por lo que hace.

TOLERANTE: Es el niño que es capaz de pensar y colocarse en el lugar del otro con el cual es cuidadoso, combinando el entusiasmo y la crítica, cultiva la participación fundada en el reconocimiento del otro concreto, en el respeto al derecho a la igualdad y a la diferencia como lo que enriquece la vida, no acepta actitudes de exclusión. Acepta de buen grado las correcciones de los compañeros, a los cuales siempre trata como personas.

HONESTO: Es un niño que frente a la norma toma posición con pretensiones de rectitud; es digno y honrado, íntegro, sincero, leal. Discute los temas con imparcialidad. Convierte los problemas y las dificultades o las precariedades de la construcción de la identidad en instrumentos para producir, trabajar o hacer una obra.

RESPETUOSO DE SI MISMO: Es un estudiante que valora y afirma su vida, pensamiento e ideal en sus sentidos fundamentales (autenticidad) y es crítico de cualquier forma de escapar a ellos (in–autenticidad); busca una altísima existencia; se compromete en la construcción de su propia identidad, es el mismo, conoce su origen y valora su propia historia de vida; cuida su integridad personal.

RESPETUOSO DE LOS DEMÁS: cultiva el respeto como reciprocidad, como trato igual al otro al que reconoce como diferente; al reconocer la posición del otro es capaz de criticarla con los mismos criterios que utiliza para criticar la propia. Escucha atentamente al otro, respeta y acepta el derecho del otro a expresar su propio punto de vista; respeta el uso de la palabra, Valora positivamente el respeto y la diferencia como lo que enriquece la vida e impulsa la creación y el pensamiento.


ART. 17. DERECHOS DE LOS NIÑOS.

Los niños fueron objeto de una particular protección por parte del constituyente. Puede decirse que sus derechos ostentan un plus respecto de los demás. La Carta, en el artículo 44, consagra el único derecho constitucional fundamental expreso. Dice así el artículo 44:

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Colombia.  La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.   Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".


ART. 18. DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN.

El artículo 67 de la Carta consagra la educación como un derecho de la persona, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, lo describe como un servicio público que tiene una función social. En consecuencia, la educación tiene en la Constitución una proyección múltiple: es derecho fundamental (T-02/92); es un derecho prestacional, y a la vez es un derecho-deber. El fin de la Constitución es asegurar a la persona el logro de unos valores, entre los cuales se encuentra, en el Preámbulo, el conocimiento. El artículo 67 reconoce que con la educación se busca el acceso de las personas al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, y debe estar encaminada no solamente a la transmisión de conocimientos o a la instrucción del estudiante, sino que conlleva en sí la mejor formación moral, intelectual y física de los alumnos. El conocimiento es inherente a la naturaleza del hombre, es de su esencia; él hace parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad, es decir para llegar a ser fin de sí mismo. Como dice Umberto Eco, la lectura (como un medio para acceder al conocimiento) es una necesidad biológica de la especie. El hombre nace y muere, y entre lo uno y lo otro la educación ocupa un lugar primordial en su vida y logra que permanezca en un constante deseo de realización.


ART. 19. LIBERTAD DE ENSEÑANZA

El artículo 27 de la Constitución anota: "El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra."

La libertad de enseñanza es un derecho Constitucional Fundamental. Este derecho es una de las aspiraciones más elevadas de la humanidad y hace relación a las garantías de que debe rodear el Estado al individuo con el fin de evitar el oscurantismo, el dogmatismo, las doctrinas oficiales impuestas por regímenes autoritarios, totalitarios o de terror; igualmente, en el mundo contemporáneo se erige como un freno sustancial al imperio de la tecnocracia y al dominio de la ciencia sobre la libertad. En este sentido, también comprende la actividad de todos los centros públicos y privados organizados con fines científicos, culturales o académicos y de formación profesional, para evitar iguales vicios y deformaciones; aquella es la libertad que asegura el derecho de educar y de educarse para la libertad y sobre la cual se erigen buena parte de los postulados del Estado de Derecho   y de la Democracia.

La libertad de enseñanza es un derecho garantizado tanto las personas como las entidades educativas. Sus límites están dados por la Constitución y la ley, sin que en su ejercicio puedan desatenderse los fines de la educación. La libertad de enseñanza no es absoluta sino que tiene un límite constituido por los fines del Estado, entre los cuales se encuentra la protección de los derechos, como la paz, la convivencia y la libertad de conciencia, entre otros. En una relación educativa se encuentran cohabitando dos derechos de orden constitucional: de un lado los derechos a la educación y a la libertad de cultos y, de otro lado, los derechos a la libertad de enseñanza de los profesores. Estas dos series de derechos no son incompatibles sino que, por el contrario, los unos se realizan por y en los otros, a través de un punto de equilibrio que matiza sus desarrollos.


ART. 20. DIGNIDAD HUMANA

 Dice el artículo 1º de la Constitución: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ART. 21. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

 El artículo 16 de la Constitución sostiene que: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

Respecto al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, la Corte ha reconocido que "la Constitución opta por un orden jurídico que es respetuoso de la dignidad y la autonomía individuales (CP Art.1º y 16), por lo cual, en principio, no corresponde al Estado ni a la sociedad sino a las propias personas decidir la manera como desarrollan sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización personal”. Así, el vivir “en comunidad y experimentar la sensación de ser iguales y libres constitucionalmente frente a los demás, incluye también la posibilidad de actuar y sentir de una manera diferente, en lo que concierne a las aspiraciones y a la autodeterminación personal. La potestad de cada cual para fijar esas opciones de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, es lo que llamamos el derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Este derecho “se manifiesta en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, en la pretensión de respeto de esas decisiones por parte de los demás miembros de la sociedad”. Por ello, al ponderar este derecho, con el de las instituciones educativas a fijar un reglamento interno y un proyecto institucional, se ha insistido en la eficacia de los procesos educativos de formación de criterios personales en la toma de decisiones de vida, más que en los procesos unívocos de restricción y sanción. De lo dicho se desprende, que la función educativa a cargo de los padres y de las personas a quienes corresponda el cuidado del menor, demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral y a su estabilidad y adecuado desarrollo psicológico, sin que el niño o la niña desconozcan las normas de convivencia que la institución ha establecido en su reglamento interno.

En todo caso, aspectos como el estado de embarazo de una estudiante, el color de su cabello, su condición sexual, o la decisión de escoger una opción de vida determinada, como puede ser vivir independiente, casarse, etc., si no son circunstancias que entorpezcan la actividad académica, ni alteran el cumplimiento de sus deberes, y además pertenecen estrictamente a su fuero íntimo sin perturbar las relaciones académicas, no pueden ser consideradas motivos válidos que ameriten la expulsión de estudiantes,  ni la imposición de sanciones que impliquen restricción a sus derechos. Tal como lo expresó la sentencia T-543 de 1995, en los cambios que conciernen a la vida privada, ninguna institución, ni pública ni particular, puede erigirse en autoridad para desestimar o desconocer las decisiones autónomas de un individuo respecto de la unión amorosa, sentimental, matrimonial o de convivencia familiar que desee establecer.


ART. 22. DERECHO A LA INTIMIDAD

El artículo 15 de la Constitución establece: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley".

ART. 23. LIBERTAD DE CONCIENCIA

 El artículo 18 de la Constitución consagra que: "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia". En el COLEGIO CED JACKELINE se respeta el punto de vista personal de cada persona de la comunidad educativa., pues su Misión es forjar el libre desarrollo del pensamiento y ofrecer opciones de vida e ideal a los componentes de la comunidad educativa.


ART. 24. LIBERTAD DE CULTOS

 Artículo 19 de la Constitución: "Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley." El constituyente optó por garantizar la igualdad entre las diferentes religiones e iglesias y liberalizar la libertad de culto, sin consagrar límites a su ejercicio, como se advierte en el artículo 19 de la Carta. A la luz de ésta, no es que exista una regla general de que la religión católica obliga ser cursada como materia básica, salvo que se solicite ser eximido. Ello violaría la libertad de conciencia. Por el contrario, las instituciones educativas oficiales deben mantener una posición neutral y preguntarle al educando -o a sus padres si es menor-, al momento de la matrícula, acerca de si desea estudiar o no la asignatura de religión, sin indagar si en efecto profesa o no dicho credo.

DERECHO A ESCOGER EDUCACION RELIGIOSA

Se ha querido imponer una educación religiosa en contra de la decisión de los padres. Ello es contrario a la Carta pues el carácter de padre no se limita a dar la vida, sino que implica orientar espiritualmente a los hijos. Ello es un deber de los padres, según el artículo 42.5 de la Carta. Luego no tienen más derecho los educadores que los padres para decidir el tipo de formación religiosa de un niño. Como lo dispone la Constitución, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Ello no significa que un colegio oficial no pueda ofrecer a sus alumnos una específica enseñanza religiosa. Puede hacerlo, pero dependerá de los padres de familia su aceptación libre o no.

El último soporte constitucional de la libertad de cultos es la libertad de conciencia, como quiera que aquélla es una manifestación o especie de ésta.  Otro de los fundamentos de la libertad de cultos es el derecho a la intimidad. El hecho de forzar a un niño a escuchar una orientación espiritual que no desean sus padres, en forma obligatoria como lo es la audición de una cátedra en un aula, puede agredir el resorte íntimo del educando.  La libertad de cultos bebe así mismo en las fuentes del libre desarrollo de la personalidad, pues es la persona, –o por ella sus padres si es menor–, la que debe escoger su propia vida espiritual y los parámetros que han de guiar su conciencia. Una intromisión de un educador que busque moldear la adhesión a un cierto culto o su supresión, en contra del consentimiento del educando, incurre en una agresión a la libertad de pensar y de creer en lo que cada uno desea. El fundamento último hace referencia al valor de la dignidad humana dentro del Estado social de derecho. Ello porque la posibilidad de padres e hijos de optar por el culto religioso que deseen no podrá ser vulnerable y por que la vida espiritual del hombre es uno de los pilares de su dignidad.


ART. 25. EDUCACIÓN SEXUAL Y DERECHOS DEL NIÑO

La sexualidad es un componente esencial de la vida síquica y cimiento de la personalidad. La función de reproducción no explica satisfactoriamente ni absorbe enteramente su papel vital, individual y social. La comunicación inteligente, honesta, seria y solícita sobre esta materia debe comprometer a la familia, la sociedad y el Estado y en ese empeño ha de buscar descorrer el velo de misterio y tabú que la cubre.

Ciertas interferencias, incomprensiones, falsificaciones y represiones, provenientes de la sociedad y de las instancias socializadoras -padres, escuela, coetáneos, medios de comunicación, etc.-, aparte de incidir en muchos casos de manera negativa e intrusa en ámbitos de la intimidad, generan neurosis y dis–funcionalidades que inhiben o trastornan el libre y sano desarrollo de la personalidad. A este mismo resultado suele conducir una equivocada y subyugante representación social de la sexualidad, que sin título alguno de legitimidad, el grupo social proyecta sobre el individuo, y que éste termina por interiorizar como propia pese a negar su misma subjetividad.

La educación sexual no tiene un equivalente en los modelos convencionales de aprendizaje. Lejos de ser un recuento de anatomía, fisiología y de los métodos de control de la natalidad, se trata de un verdadero proceso que se inicia desde el nacimiento y que tiene en los padres a la instancia que más influencia ejerce en la misma. La conducta explícita e implícita de los padres, sus palabras, sus silencios, gestos, actitudes, creencias y sus respuestas de todo orden a las exigencias, manifestaciones y múltiples sentimientos de sus hijos determinan en gran medida su patrón de comportamiento sexual, la identificación de sus roles y una parte esencial de la estructura y funcionamiento de su psiquismo.

La escuela por acción o abstención, refuerza distorsiones o deja de suplir los vacíos que en esta materia suelen dejar los padres. El abandono que se percibe en esta área no se compadece con la trascendencia que la sexualidad juega en la vida individual y social. Si bien se reconoce el papel preponderante que aquí deben desempeñar los padres respecto de sus hijos, es conveniente que la escuela, de manera coordinada con ellos, coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagogía que incorpore el reconocimiento y la comprensión cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban en cada momento conocimientos serios, oportunos y adecuados y gracias a esta interacción lleguen al pleno dominio de su "yo" y de respeto y consideración humana por el "otro".

ADECUACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS. La libertad de enseñanza faculta a los colegios y educadores para impartir la educación sexual. No obstante, no es constitucional ni legalmente irrelevante la manera y el momento en que ello se haga. Los contenidos de la temática, el enfoque equilibrado, el respeto por las diversas convicciones religiosas o ideológicas, así como la edad y condiciones de susceptibilidad emocional y espiritual de los menores son factores de los cuales depende el saludable desarrollo de la personalidad del niño; una educación sexual inoportuna para la edad, que adopte una perspectiva absoluta o restrictiva o que no contemple las inquietudes, ni responda respetuosamente a los diversos cuestionamientos de los alumnos, puede llevar a producir en ellos graves traumatismos psicológicos.

El COLEGIO CED JACKELINE por medio de el proyecto de educación sexual,  la Escuela de Padres y el comité de convivencia brindará una orientación sexual apoyada en talleres, conferencias y otros medios, reforzando valores éticos y morales que les permiten al estudiante y padres de familia un manejo adecuado de su sexualidad y la de su familia.

ART. 26. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.

El constituyente ha consagrado el derecho de toda persona a su integridad física y moral. El artículo 12 de la Carta prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No pocas veces las actitudes y conductas violentas de padres de familia y educadores pueden dar lugar a la vulneración de este derecho. El grado en que se castigue a un menor no sólo puede dar lugar a la vulneración de su integridad física o moral, sino que como consecuencia de tal acción podría también verse afectado su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Castigar a un niño impidiéndole ejercer su libertad de expresión y someterlo a la burla de sus compañeros es contrario a la dignidad humana y es un trato degradante en los términos del artículo 12 de la Constitución, y una vulneración del artículo 44 de la misma que garantiza a los niños protección contra toda forma de violencia moral.

El autoritarismo en la educación no se compadece con los valores democráticos y pluralistas. Una nueva pedagogía ha surgido de la Constitución de 1991. Son fines de la educación despertar la creatividad y la percepción, entender y respetar la diversidad y universalidad del mundo, recibir el amor de la familia y prodigarlo en la vida adulta, desarrollar las aptitudes de acuerdo con las capacidades, expresar las opiniones libremente con miras a propiciar el diálogo, compartir las vivencias, alimentar la curiosidad y aprender a no temer a los retos de la vida


ART. 27. DERECHO A LA SALUD

En razón de su condición de debilidad manifiesta, e incapacidad física y mental para llevar una vida totalmente independiente, los niños requieren una protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. Lo anterior unido a la decisión del Constituyente de consagrar el principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, justifica el reconocimiento en su favor de derechos fundamentales distintos y adicionales a los consagrados para las personas en general.


ART. 28. DERECHOS DE LOS DISMINUIDOS

En la sentencia T-179/00 se dijo que si se trata de un menor, y, además, disminuido físico, éste tiene derecho a recibir atención especializada porque se encuentra en condición de debilidad manifiesta. Así, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución Política, "los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos tienen derecho a que el Estado adelante una política de previsión, rehabilitación e integración social en su favor, y a que se les preste la atención especializada que requieran”. El calificativo de atención cualificada se menciona también en la sentencia T-620/99, en el sentido de que se requiere una protección especial (inciso 3° del artículo 13 CP).


ART. 29. ESTIMULOS.

Con el propósito de motivar al estudiante a lograr el perfil establecido en el Art. 7 del manual y estimular el desarrollo y uso de procesos y herramientas cognitivas, afectivas y expresivas, y de la Comunidad de búsqueda, el COLEGIO CED JACQUELINE otorgara los siguientes estímulos: 1. Izar el Pabellón Nacional. 2. Representar al colegio en los eventos para los cuales sean designados. 3. Matricula de honor con exoneración del pago de costos complementarios para un estudiante de cada curso que se destaque por el desarrollo y uso de procesos y herramientas cognitivas, afectivas y expresivas y la comunidad de búsqueda y por el logro de su perfil. 4. Diploma de honor para 3 alumnos según criterios del Consejo Académico y de los docentes. 5. Diplomas o medallas para actividades deportivas o culturales. 6. Felicitaciones verbales y en público. 7. Pertenecer a los grupos de trabajo de los sub–proyectos de Ecología, Cruz Roja, etc. 8. Ser promovido anticipadamente cuando alcance con suficiencia o supere los logros propuestos para el curso al cual se matriculó.  Los estímulos a los estudiantes se reconocerán por el docente con el apoyo del comité de evaluación y promoción, el personero y el consejo de estudiantes según corresponda.

ART. 30 REQUISITOS PARA SER ESTUDIANTE DEL COLEGIO CED JACKELINE

1.   Para los estudiantes antiguos no ser excluido del Colegio y seguir el procedimiento establecido por la SED y la institución para la renovación de la matrícula.

2.  Para los alumnos nuevos seguir el proceso señalado por la Secretaría de Educación y el colegio anualmente. A. Dos fotos 3X4. B. Registro civil con el NIT. C. Certificado de vacunas. D. Conocimiento y aceptación del padre de familia o acudiente y del (la) estudiante del manual de convivencia que rige el plantel; la aceptación escrita del compromiso se da en el acto de firma de la matrícula o su renovación anual. E. Presentarse el padre de familia o acudiente con el alumno para firmar la matricula o su renovación en los días estipulados según circular de fin de año. F. Presentar el boletín con el informe final de evaluación del año inmediatamente anterior.

CONTINUIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. Los estudiantes que aprueban el grado 5º continuarán la básica secundaria en los centros educativos con los cuales existen convenios bajo las condiciones que ellos definan. El COLEGIO no se hace responsable por la búsqueda de nuevos cupos si los estudiantes o sus familiares no aceptan la asignación o no cumplen con los requisitos en las fechas indicadas.


ART. 31. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

El derecho a la educación ha de entenderse como un derecho-deber, es decir, un deber-ser individual tanto para los profesores como para los estudiantes, quienes se comprometen a observar las obligaciones correlativas para el mejoramiento y desarrollo de la actividad educativa. Esto es así, en tanto que el alumno que forma parte del COLEGIO CED JACKELINE deberá obedecer el Manual de Convivencia del mismo, para así lograr los beneficios de la educación y del libre desarrollo de su personalidad. El artículo 67 de la Constitución establece que la educación es una función social. De esta tesis surge entonces la educación como "derecho-deber", que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural. Los derechos fundamentales tienen además la particularidad de que no sólo son derecho en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma. Pues la persona no sólo debe respetar el ser personal de otro, sino que también ella debe respetar su propio ser.

Ahora bien, los derechos fundamentales, no son en absolutos, sino que se encuentran limitados por el interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad pública. Por consiguiente, cualquier ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales, debe ser considerado ilegítimo a la hora de ejercer los derechos constitucionales. Ello se desprende del artículo 95 de la Constitución, en el que se establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstas en la Carta conlleva responsabilidades. Por ende, la persona debe "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios" y en esa medida, nadie está legitimado para utilizar el ejercicio de sus derechos como factor de vulneración de derechos de otros, o como criterio para sustraerse de las responsabilidades que le impone la convivencia social. Para encauzar la educación en tanto que deber sin desconocerla en su núcleo esencial el COLEGIO CED JACKELINE considera que son deberes de los estudiantes:

1. Cumplir con el manual de convivencia. A. Cultivar múltiples posibilidades de pensamiento, vida e ideal. B. Exigirse hasta colocarse a la altura de sus posibilidades. C. Exigirse hasta colocarse a la altura del perfil del estudiante del COLEGIO CED JACKELINE. D. Buscar la verdad como resultado del debate. E. Participar en la transformación de la vida individual y colectiva. F. Usar la comunidad de búsqueda y las herramientas y procesos aprendidos y comprendidos para crear una obra nueva y propia. G. Valorar positivamente el respeto y la diferencia como lo que enriquece la vida e impulsa la creación y el pensamiento.

2. Cultivar la responsabilidad y construir un ambiente de confianza A. Asistir diariamente con la agenda escolar y todos los útiles escolares necesarios. B. Cumplir con el desarrollo de las distintas horas de clase, proyectos y actividades que se den en la institución. C. Tener en cuenta el horario de clases. D. No llevar implementos que no correspondan a los requeridos para las clases diarias. E. Presentar los trabajos y actividades de manera puntual y correcta. F. Cumplir las recomendaciones y compromisos del plan de recuperación de cada periodo y Presentar una nueva evaluación en las áreas que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final a más tardar la semana en que comienza el siguiente año escolar. G. Acatar las recomendaciones académicas y disciplinarias dadas por los profesores y por la Institución. H. Trabajar en unión del personero, el representante de los estudiantes ante el consejo directivo, el Consejo de Estudiantes, el consejero de grado y los compañeros para crear un ambiente de respeto, responsabilidad y confianza en el plantel. I. Representar al COLEGIO, en salidas pedagógicas y eventos, en forma responsable, con orgullo, identidad y pertenencia, dando lo mejor de sí. J. Asistir puntualmente a la realización de la clausura y a actos o celebraciones.

3. Reconocer normas universales con validez por encima de las partes en conflicto A. Tratar a las personas como personas combinando el entusiasmo y la crítica y decir la verdad. B. Cultivar el respeto como reciprocidad y dar trato igual al otro al que reconoce como diferente. C. Cultivar la participación fundada en el reconocimiento del otro concreto, en el respeto al derecho a la igualdad y a la diferencia. D. No aceptar las actitudes de exclusión. E. Garantizar la integridad física y moral y utilizar buenos modales con sus compañeros y profesores y demás miembros de la comunidad. E. Garantizar los derechos de sus compañeros y demás miembros de la comunidad. 

4. Comunicación A. Estar al tanto de las comunicaciones del Colegio. B. Hacer firmar por el acudiente toda anotación o comunicado que envíe el colegio y presentarlo al siguiente día hábil. C. Recordar a los Padres que el cumplimiento de ellos ante el plantel debe ser puntual.

5. Descanso. Durante el descanso A. NO jugar con palos, piedras, correas u otros objetos que puedan lesionar a los compañeros o a si mismo. B. Colaborar para que el patio o sitio de descanso permanezca limpio y ordenado y hacer buen uso de las instalaciones sanitarias. C. Dirigirse a la profesora o profesor de vigilancia cuando necesite apoyo u orientación en el descanso.

6. Salud e higiene. A. Velar por su bienestar teniendo en cuenta: Buena alimentación, aseo oral, corporal y de vestido diariamente. B. Proteger su propia integridad física y moral. C. No ingresar comiendo a las clases, ni comer en ellas. D. No consumir sustancias que perjudiquen su salud o produzcan dependencia. E. Conservar limpio el salón y demás lugares de la institución. F. Usar adecuadamente los baños. G. Procurar que todas las dependencias se mantengan en buen estado.

7. Horario. Los estudiantes se rigen por el siguiente horario según jornada: Jornada Mañana: Entrada: 6:45 AM Descanso: 9:15 a.m. a 9:45 AM Salida: 12:00 m. Jornada Tarde: Entrada: 12:20. PM Descanso: 2:45. PM a 3:15 PM Salida: 5.30. PM. La Jornada de la Mañana no se responsabiliza por los alumnos después de las 12:00 meridiano; de igual manera la Jornada de la Tarde no se responsabiliza por los estudiantes después de las 5:30 p.m. Los estudiantes deben llegar y salir puntualmente a la hora asignada.

8. Utilización de los recursos de la institución. A. Cuidar y tener cuidado con los bienes materiales y otros elementos de la institución, de los compañeros y profesores o los elementos que se le dejan a su disposición. B. Utilizar los servicios de la biblioteca, sala de cómputo, materiales didácticos y elementos de educación Física cumpliendo con las normas fijadas por estas dependencias. C. Responder por el material que se le asigne en el desarrollo de las actividades. D. Al prestar un libro de biblioteca presentar el carné, hacerlo anotar y firmar el compromiso de responder por él, regresarlo en buen estado a los tres días. E. Si extravió el libro prestado debe recuperarlo. F. Responder por daños que cause a recursos o implementos de la Institución y a objetos de compañeros y profesores. G. Reponer el objeto dañado.

9.  Presentación personal. A. Llevar con pulcritud el uniforme de diario y el de educación Física. B. Los hombres y las mujeres deben portar el cabello peinado y limpio. El uniforme debe estar limpio y en buen estado. C. El uniforme tiene las siguientes características. Niños: Pantalón azul, camisa blanca, buzo azul oscuro cuello en V, zapatos negros. Niñas: falda a cuadros, blusa blanca, buzo azul oscuro, cuello en V, zapatos negros. Sudadera: de acuerdo a lo estipulado por la secretaría de educación. (Ver contra carátula, modelo de uniformes)

10. Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto al renovar la matrícula, solicitar certificados o constancias.


ART. 32. FALTAS.

El debido proceso trata de cerrar el paso a la arbitrariedad, a la calificación discrecional y unilateral por parte del establecimiento al aplicar la sanción acerca del grado de responsabilidad del estudiante comprometido y sobre si cabe en cada caso concreto aplicar aquélla. Con miras a desarrollar esa garantía debe partirse de la legalidad de la falta y de la sanción a ella correspondiente, esto es, de la previa y precisa determinación que todo establecimiento educativo debe hacer en su reglamento interno de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el régimen disciplinario y de las sanciones que, de acuerdo con la gravedad de las infracciones, puedan imponerse. En consecuencia, las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.

1. Falta Leve: Se considera falta leve todo incumplimiento de los deberes que no constituya voluntad expresa de infracción de los derechos fundamentales.

2- Falta Grave: Es aquella que con pleno consentimiento lesiona los derechos fundamentales, o la visión, misión y perfil del estudiante del COLEGIO. Son faltas graves: A. Acumular cinco faltas leves o siete retardos. B. No asistir a una actividad, sin autorización, estando dentro del plantel. C. Utilizar vocabulario indigno, modales vulgares o irrespetuosos, con cualquier persona de la Comunidad, dentro o fuera del plantel. D. No asistir al colegio habiendo salido de su hogar con destino al plantel o no llegar a la casa habiendo salido del plantel. E. Introducir al colegio cualquier elemento pornográfico y usar Internet con dichos fines. F. Incitar a actos contra la misión, visión y perfil del estudiante del COLEGIO. G. Causar daños en la Planta Física o implementos de la Institución. H. Ingerir licor, alucinantes, promover su utilización o introducirlas en el Plantel. I. Alterar el boletín de calificaciones, recibos, certificados, excusas o similares. J. Apropiarse de objetos ajenos. K. Cuando el alumno en el curso del año lectivo haya dejado de asistir sin justificación a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios, por períodos que acumulados resulten superiores al 10% del tiempo total previsto. L. Desobedecer ordenes de Directivas y/ o Profesores; o cualquier irrespeto a los mismos. M. Portar elementos que puedan causar daño a los compañeros. N. No responder a sus obligaciones académicas, es decir, haber sacado insuficiente o deficiente en las metas de comprensión finales del año lectivo en tres o más áreas. O. Todo acto de violencia, mal trato, intimidación, insulto, perjuicio o agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad.

Son faltas gravísimas: A. Presentar documentos falsos o cometer fraude en la matricula. B. Portar cualquier clase de armas. C. Pertenecer y/o tener nexos con cualquier grupo delictivo o pandilla.


ART. 33. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO CED JACKELINE

Procedimiento en caso de exclusión. El COLEGIO CED JACKELINE teniendo en cuenta que el derecho a la educación es fundamental y que éste se puede condicionar en su ejercicio, más no ser extinguido, establece que es causal de perdida de cupo: A. Cancelación voluntaria de la matricula en cuyo evento siempre hay que establecer la causa por la cual lo hace y registrarla en el observador del alumno. B. La reprobación del año lectivo por segunda oportunidad. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno no será causal de exclusión, cuando no esté asociada a tres faltas graves. C. La reiterada indisciplina, es decir, acumular cuatro faltas graves. D. Cometer falta gravísima. E. Dejar de asistir sin justificación a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.

ART. 34. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR Y RESOLVER SITUACIONES CONFLICTIVAS.

A. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS ESTUDIANTES:

EL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA. El incumplimiento de obligaciones académicas y disciplinarias puede generar la aplicación de sanciones a nivel institucional. El colegio puede imponerlas, garantizando el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los estudiantes. Cuando los estudiantes incurren en conductas que atenten contra el orden y la disciplina del COLEGIO, cuando con su comportamiento afectan la tranquilidad y el orden dentro de éste, inclusive en detrimento de los derechos fundamentales de los demás alumnos, resulta oportuno adoptar decisiones, a fin de dar prevalencia al interés general sobre el particular y proteger el derecho a la igualdad de todos los estudiantes; en estos casos la institución no está en obligación de mantenerlo vinculado, dados los repetidos comportamientos en contra de los compañeros y profesores, con los cuales atenta contra la tranquilidad de la comunidad educativa, cuyos intereses priman sobre la situación particular del niño o de la niña.

Como lo ha expresado la Corte, los establecimientos educativos no están exonerados de cumplir el precepto constitucional, aplicable en materia de imposición de sanciones, según el cual nadie puede ser castigado sin que se le hayan brindado la posibilidad de una defensa y las garantías del debido proceso. Todo estudiante tiene derecho a que se presuma su inocencia y a que, en caso de sindicaciones en su contra, no se deduzcan sus responsabilidades sin haberlo oído y vencido en el curso de un proceso dentro del cual haya podido, cuando menos, exponer sus propias razones, dar su versión de los hechos, esgrimir las pruebas que lo favorecen y controvertir aquellas que lo condenan.  La presunción de inocencia tiene que ser desvirtuada como requisito indispensable para que se haga posible la imposición de sanciones. Así lo exige la justicia y lo tiene bien definido la Constitución en su artículo 29 al consagrar como principio medular de nuestro Derecho la presunción de inocencia.

En consecuencia el COLEGIO CED JACKELINE establece el siguiente procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los estudiantes del cual se deja siempre constancia escrita en el observador del alumno estableciendo la falta cometida, el numeral del articulo del Manual de Convivencia violado, las razones expuestas por el estudiante, su versión de los hechos, las pruebas que lo favorecen, la controversia de aquellas que lo condenan, así como el proceso correctivo a seguir:

En caso de faltas leves se aplican las siguientes sanciones y procedimiento. A. Primera Falta Leve: Llamado de atención verbal al Alumno por parte del director de curso del cual se deja registro en el observador del alumno. B. Segunda Falta Leve: Amonestación escrita por parte del director de curso comunicada al Padre de Familia. El estudiante firma compromiso de mejoramiento en el observador. C. Tercera falta leve: Amonestación escrita en el observador por parte del director de curso comunicada al Padre de Familia, la cual debe ser devuelta y firmada por el acudiente. D. Cuarta falta leve: Se aplica suspensión de un día por parte del director de grupo y se cita al Padre de Familia para firmar compromiso de mejoramiento en el observador del alumno. E. Quinta falta leve: acumular cinco faltas leves es falta grave.

En caso de faltas graves se aplican las siguientes sanciones y procedimiento. A. Primera y segunda falta grave: Suspensión de 2 y 3 días respectivamente, aplicadas por la coordinación de convivencia, se cita al Padre de Familia para firmar compromisos de mejoramiento. B. Tercera falta grave: Matricula condicional en observación, aplicada por el rector, la cual conlleva un compromiso del estudiante a cambiar su proceder e implica la cancelación del Cupo a la siguiente falta Grave. Se cita al Padre de Familia o Acudiente para firmarla. D. Curta falta grave: Pérdida del Cupo aplicada por el Consejo directivo. E. El Consejo directivo puede conmutar por una sola vez, si lo considera conveniente, la exclusión de la institución por cuarta falta grave, por trabajo académico des–escolarizado por un plazo no mayor a cuatro (4) semanas de trabajo escolar, si el respectivo profesor de curso así lo recomienda y el estudiante se compromete a cumplir con todas las actividades académicas.

En caso de falta gravísima se aplican la siguiente sanción y procedimiento. Perdida del Cupo aplicada por el Consejo directivo sin necesidad de cumplir la graduación de las sanciones.

Parágrafo: Cualquier duda en la interpretación del manual de convivencia será resuelta por el Consejo Directivo. En caso de daños a elementos o lesiones a un compañero, además de la sanción correspondiente aplicada de acuerdo al procedimiento establecido, se conciliará con el acudiente la forma de cubrir el gasto. La Institución no responde por elementos que el niño traiga y no hayan sido requeridas por el docente, ni por aquellos que se extravían por descuido del estudiante.

B. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SITUACIONES CONFLICTIVAS

Cuando se presente una situación conflictiva entre miembros de la Comunidad educativa que no amerite sanción se seguirá el siguiente conducto regular: 1. Consejero de grado y/o el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y/o Personero estudiantil. 2. El docente que esté en el aula o con quien suceda el incidente dialogará con la persona involucrada buscando soluciones. 3.  Profesor director de grupo. 4. Profesores que estén en turno de disciplina. 5. Si la situación no ha sido solucionada pasará a orientación y/o Coordinación. 6. Comité de convivencia.

OBSERVADOR DEL ALUMNO. Se utiliza para hacer un seguimiento Académico y Disciplinario permanente del alumno. En él se registrarán las conductas relevantes, las acciones realizadas para lograr la superación del alumno y el compromiso del mismo y su respuesta. No solo irán los aspectos negativos, también estarán los positivos. En él se registrarán en orden sucesivo los retardos del alumno en su llegada al colegio. Se anexará la parte pertinente del acta del Comité de convivencia. Igualmente se dejará registro del procedimiento para sancionar las faltas cometidas por el estudiante establecido en el párrafo tercero del artículo 34 del presente manual. En el caso de niños con insuficiente o deficiente desempeño se anexará copia del acta de la comisión de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de este manual. Es responsabilidad del Director del Curso.