INICIO

  MANUAL DECONVIVENCIA

TITULO 1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE  CONVIVENCIA

1.       ART. 1. DECIDE ADOPTAR EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA.

2.       ART. 2. AMBIENTE INSTITUCIONAL adoptarambiente

TITULO 2. ESTUDIANTES

  1. ART. 3. DERECHOS estuderechos
  2. ART.4 CONFIAR Y RESPETAR PARA CONVIVIR.  confiar
  3. ART.5 RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES responsabilidades
  4. ART.6 TRASGRESIONES DE LA NORMA, DEBIDO PROCESO. faltas
  5. ART. 7. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR, IMPUNTUALIDAD OBSERVADOR DEL ALUMNO.  sancionar
  6. ART.8 REQUISITOS PARA PERTENECER AL COLEGIO, CONTINUIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO requisitos
  7. ART. 9.  PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO  perdida
  8. ART.10. PERMISOS E INASISTENCIAS  permisos
  9. ART.11. SERVICIO DE ORIENTACIÓN  orientacion

TITULO 3. PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES padres

ART.12. DERECHOS
ART.13. DEBERES 
ART.14. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA.

TÍTULO 4. GOBIERNO ESCOLAR gobierno

  1. ART. 15. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. 
  2. ART. 16. CONSEJO ACADÉMICO
  3. ART. 17. LIDERES ESTUDIANTILES  lideresestudiantiles
  4. ART. 18. COMITÉ DE CONVIVENCIA
  5. ART. 19. VIGENCIA vigencia

 

    

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO CED JACKELINE CONSIDERANDO

Que la razón de la Constitución de 1991 es la persona humana y no el individuo en abstracto sino el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad. Los valores y principios de la dignidad, la personalidad jurídica y su libre desarrollo son atributos de la persona, reconocidos en la Constitución. En los artículos 1o. y 2o. de la Constitución se establece que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines está el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que “La educación es un proceso de formación permanente, personal y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”. (Artículo 1 Ley General de Educación).

Que la Ley General de Educación asignó a los establecimientos educativos un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, a quienes se les aplican, su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución. Tales Manuales tienen por límite los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa y no pueden establecer reglas contrarias a la Constitución, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón, ni a la dignidad de la persona.

Que el COLEGIO CED JACQUELINE es una entidad de carácter oficial que aspira ofrecer una educación integral que tenga en cuenta las tres dimensiones del espíritu humano en sus relaciones con la vida, el pensamiento y el ideal; y que el proceso de evaluación-investigación del 2005 hace necesario revisar el Manual de Convivencia vigente para hacerlo acorde con las transformaciones del Proyecto educativo logradas en el proceso de búsqueda del año 2005, que enriquecen la búsqueda emprendida desde el 2002.

ART. 1. DECIDE ADOPTAR EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA.

Éste establece el reglamento que determina las obligaciones y derechos de los miembros de la comunidad educativa (Ley 115 de 1994), y los criterios y normas que rigen la transformación y cambio de la institución y el desarrollo del pensamiento, la vida y el ideal de la Comunidad educativa del COLEGIO CED JACKELINE.

ART. 2. AMBIENTE INSTITUCIONAL

SON OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: 1. Contribuir en la construcción de una alternativa a la escuela actual y en la transformación de la vida individual y colectiva. 2. Promover y ofrecer múltiples posibilidades de pensamiento, vida e ideal y cultivar el desarrollo múltiple de la persona en lo intelectual, afectivo y expresivo. 3. Vincular la transformación de la vida colectiva a la transformación de la vida individual dándole sentido combinando el entusiasmo y la crítica. 4. Favorecer el reconocimiento de normas universales con validez por encima de las partes en conflicto. 5. Apoyar la exploración y vivencia del conflicto como constitutivo de las relaciones sociales y no como efecto de la confrontación de un grupo bueno y un exterior malo. 6. Cultivar el respeto como reciprocidad, como trato igual al otro al que se reconoce al mismo tiempo como diferente. 7. Ayudar al reconocimiento de la posición del otro y a ser capaz de criticarla con los mismos criterios utilizados para criticar la propia. 8. Cultivar la responsabilidad y la confianza en el ser humano y los colectivos como camino para vivir productivamente en medio del conflicto no belicoso. 9. Valorar positivamente el respeto y la diferencia como lo que enriquece la vida e impulsa la creación y el pensamiento. 10. Buscar, incentivar y exaltar la realización de los valores que se afirman en el PEI


TITULO 2. ESTUDIANTES

estuderechos       ART. 3. DERECHOS

DERECHOS DE LOS NIÑOS. Los niños fueron objeto de una particular protección por parte del constituyente. Sus derechos ostentan un plus respecto de los demás. La Carta, en el artículo 44, consagra el único derecho constitucional fundamental expreso. Dice: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. El artículo 67 de la Carta consagra la educación como un derecho de la persona, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, lo describe como un servicio público que tiene una función social. En consecuencia, la educación tiene una proyección múltiple: es derecho fundamental (T-02/92); es un derecho prestacional, y a la vez es un derecho-deber. El fin de la Constitución es asegurar a la persona el logro de unos valores, entre los cuales se encuentra, en el Preámbulo, el conocimiento. El artículo 67 reconoce que con la educación se busca el acceso de las personas al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, y debe estar encaminada no solamente a la transmisión de conocimientos o a la instrucción del estudiante, sino que conlleva en sí la mejor formación moral, intelectual y física de los alumnos. El conocimiento es inherente a la naturaleza del hombre, es de su esencia; él hace parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad, es decir para llegar a ser fin de sí mismo. Como dice Umberto Eco, la lectura (como un medio para acceder al conocimiento) es una necesidad biológica de la especie. El hombre nace y muere, y entre lo uno y lo otro la educación ocupa un lugar primordial en su vida y logra que permanezca en un constante deseo de realización.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DE CÁTEDRA. El artículo 27 de la Constitución anota: “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”. La libertad de enseñanza es un derecho Constitucional Fundamental. Es una de las aspiraciones más elevadas de la humanidad y hace relación a las garantías de que debe rodear el Estado al individuo con el fin de evitar el oscurantismo, el dogmatismo, las doctrinas oficiales impuestas; igualmente, en el mundo contemporáneo se erige como un freno al imperio de la tecnocracia y al dominio de la ciencia sobre la libertad. En este sentido, también comprende la actividad de todos los centros públicos y privados con fines científicos, culturales o académicos y de formación profesional, para evitar iguales vicios; aquella es la libertad que asegura el derecho de educar y de educarse para la libertad y sobre la cual se erigen buena parte de los postulados del Estado de Derecho y de la Democracia. La libertad de enseñanza es un derecho garantizado a las personas y las entidades educativas. Sus límites están dados por la Constitución y la ley, sin que en su ejercicio puedan desatenderse los fines de la educación. No es absoluta, tiene un límite en los fines del Estado, entre los cuales se encuentra la protección de los derechos, como la paz, la convivencia y la libertad de conciencia. En una relación educativa se encuentran cohabitando dos derechos constitucionales: los derechos a la educación y a la libertad de cultos, y los derechos a la libertad de enseñanza de los profesores. Estos dos derechos no son incompatibles, los unos se realizan por y en los otros, a través de un equilibrio que matiza sus desarrollos.

DIGNIDAD HUMANA. Dice el artículo 1º de la Constitución: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.  El artículo 16 de la Constitución sostiene: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Respecto al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, la Corte ha reconocido que “la Constitución opta por un orden jurídico respetuoso de la dignidad y la autonomía individuales (CP Art.1º y 16), por lo cual, no corresponde al Estado ni a la sociedad sino a las propias personas decidir la manera como desarrollan sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización personal”. Así, el vivir “en comunidad y experimentar la sensación de ser iguales y libres constitucionalmente frente a los demás, incluye la posibilidad de actuar y sentir de una manera diferente, en lo que concierne a las aspiraciones y a la autodeterminación personal. La potestad de cada cual para fijar esas opciones de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, es lo que llamamos el derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Este derecho “se manifiesta en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, en la pretensión de respeto de esas decisiones por parte de los demás miembros de la sociedad”. Por ello, al ponderar este derecho, con el de las instituciones educativas a fijar un reglamento interno y un proyecto institucional, se ha insistido en la eficacia de los procesos de formación de criterios personales en la toma de decisiones de vida, más que en los procesos unívocos de restricción y sanción. Se desprende, que la función educativa a cargo de los padres y de las personas a quienes corresponda el cuidado del menor, demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral y a su estabilidad y adecuado desarrollo psicológico, sin que el niño o la niña desconozcan las normas de convivencia que la institución ha establecido en su reglamento.

En todo caso, aspectos como el estado de embarazo de una estudiante, el color de su cabello, su condición sexual, o la decisión de escoger una opción de vida, como vivir independiente, casarse, etc., si no son circunstancias que entorpezcan la actividad académica, ni alteran el cumplimiento de sus deberes, y además pertenecen a su fuero íntimo sin perturbar las relaciones académicas, no pueden ser consideradas motivos que ameriten la expulsión,  ni la imposición de sanciones que impliquen restricción a sus derechos. Como lo expresó la sentencia T-543 de 1995, en los cambios que conciernen a la vida privada, ninguna institución puede erigirse en autoridad para desestimar o desconocer las decisiones autónomas de un individuo respecto de la unión amorosa, sentimental, matrimonial o de convivencia familiar que desee establecer.

DERECHO A LA INTIMIDAD. El artículo 15 de la Constitución establece: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. En la recolección y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”.

LIBERTAD DE CONCIENCIA. El artículo 18 de la Constitución consagra: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. En el COLEGIO CED JACKELINE se respeta el punto de vista personal de cada persona de la comunidad educativa., pues su Misión es forjar el libre desarrollo del pensamiento y ofrecer opciones de vida e ideal a los componentes de la comunidad educativa.

LIBERTAD DE CULTOS. Artículo 19 de la Constitución: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. El constituyente optó por garantizar la igualdad entre las diferentes religiones e iglesias y liberalizar la libertad de culto, sin consagrar límites a su ejercicio. No es que exista una regla de que la religión católica obliga ser cursada como materia básica, salvo que se solicite ser eximido. Ello violaría la libertad de conciencia. Por el contrario, las instituciones educativas oficiales deben mantener una posición neutral y preguntarle al educando -o a sus padres si es menor-, al momento de la matrícula, acerca de si desea estudiar o no la asignatura de religión, sin indagar si en efecto profesa o no dicho credo.

DERECHO A ESCOGER EDUCACION RELIGIOSA. Se ha querido imponer una educación religiosa en contra de la decisión de los padres. Ello es contrario a la Carta pues el carácter de padre no se limita a dar la vida, sino que implica orientar espiritualmente a los hijos. Ello es un deber de los padres, según el artículo 42.5 de la Carta. Luego no tienen más derecho los educadores que los padres para decidir el tipo de formación religiosa de un niño. Como lo dispone la Constitución, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Ello no significa que un colegio oficial no pueda ofrecer a sus alumnos una específica enseñanza religiosa. Puede hacerlo, pero dependerá de los padres de familia su aceptación libre o no.

El último soporte constitucional de la libertad de cultos es la libertad de conciencia, aquélla es una especie de ésta. Otro fundamento de la libertad de cultos es el derecho a la intimidad. El hecho de forzar a un niño a escuchar una orientación espiritual que no desean sus padres, en forma obligatoria como lo es la audición de una cátedra en un aula, puede agredir el resorte íntimo del educando. La libertad de cultos bebe así mismo en las fuentes del libre desarrollo de la personalidad, pues es la persona, -o por ella sus padres si es menor-, la que debe escoger su propia vida espiritual y los parámetros que han de guiar su conciencia. Una intromisión de un educador que busque moldear la adhesión a un cierto culto o su supresión, en contra del consentimiento del educando, incurre en una agresión a la libertad de pensar y de creer en lo que cada uno desea. El fundamento último hace referencia al valor de la dignidad humana. Ello porque la posibilidad de padres e hijos de optar por el culto religioso que deseen no podrá ser vulnerable y por que la vida espiritual del hombre es uno de los pilares de su dignidad.

EDUCACIÓN SEXUAL Y DERECHOS DEL NIÑO. La sexualidad es un componente esencial de la vida síquica y cimiento de la personalidad. La función de reproducción no explica satisfactoriamente ni absorbe enteramente su papel vital, individual y social. La comunicación inteligente, honesta, seria y solícita sobre esta materia debe comprometer a la familia, la sociedad y el Estado y en ese empeño ha de buscar descorrer el velo de misterio y tabú que la cubre.

Ciertas interferencias, incomprensiones, falsificaciones y represiones, provenientes de la sociedad y de las instancias socializadoras -padres, escuela, coetáneos, medios de comunicación, etc.-, aparte de incidir en muchos casos de manera negativa e intrusa en ámbitos de la intimidad, generan neurosis y dis-funcionalidades que inhiben o trastornan el libre y sano desarrollo de la personalidad. A este resultado suele conducir una equivocada y subyugante representación social de la sexualidad, que sin legitimidad, el grupo social proyecta sobre el individuo, y que éste termina por interiorizar como propia pese a negar su misma subjetividad.

La educación sexual no tiene un equivalente en los modelos convencionales de aprendizaje. Lejos de ser un recuento de anatomía, fisiología y de los métodos de control de la natalidad, se trata de un proceso que se inicia desde el nacimiento y que tiene en los padres a la instancia que más influencia ejerce en la misma. La conducta explícita e implícita de los padres, sus palabras, sus silencios, gestos, actitudes, creencias y sus respuestas de todo orden a las exigencias, manifestaciones y múltiples sentimientos de sus hijos determinan en gran medida su patrón de comportamiento sexual, la identificación de sus roles y una parte esencial de la estructura y funcionamiento de su psiquismo.

La escuela por acción o abstención, refuerza distorsiones o deja de suplir los vacíos que en esta materia suelen dejar los padres. El abandono que se percibe en esta área no se compadece con la trascendencia que la sexualidad juega en la vida individual y social. Si bien se reconoce el papel preponderante que aquí deben desempeñar los padres respecto de sus hijos, es conveniente que la escuela, de manera coordinada con ellos, coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagogía que incorpore el reconocimiento y la comprensión cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban conocimientos serios, oportunos y adecuados, y gracias a esta interacción lleguen al pleno dominio de su yo y de respeto por el otro.

ADECUACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS. La libertad de enseñanza faculta a los colegios y educadores para impartir la educación sexual. Pero, no es constitucional ni legalmente irrelevante la manera y el momento en que ello se haga. Los contenidos, el enfoque equilibrado, el respeto por las diversas convicciones, la edad y susceptibilidad emocional y espiritual de los menores son factores de los cuales depende el saludable desarrollo de la personalidad del niño; una educación sexual inoportuna para la edad, que adopte una perspectiva absoluta o restrictiva o que no contemple las inquietudes, ni responda respetuosamente a los diversos cuestionamientos de los alumnos, puede llevar a producir en ellos graves traumatismos psicológicos.

El COLEGIO CED JACKELINE por medio de el proyecto de educación sexual,  la Escuela de Padres y el comité de convivencia brindará una orientación sexual apoyada en talleres, conferencias y otros medios, reforzando valores éticos que les permitan al estudiante y padres un manejo adecuado de su sexualidad y la de su familia.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. El constituyente consagró el derecho de toda persona a su integridad física y moral. El artículo 12 de la Carta prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. A veces las actitudes y conductas violentas de padres y educadores pueden vulnerar este derecho. El grado en que se castigue a un menor puede vulnerar su integridad física o moral, y como consecuencia de tal acción podría afectarse su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Castigar a un niño impidiéndole ejercer su libertad de expresión y someterlo a la burla de sus compañeros es contrario a la dignidad humana, es un trato degradante, y una vulneración del artículo 44 de la misma que garantiza a los niños protección contra toda forma de violencia moral. El autoritarismo en la educación no se compadece con los valores democráticos y pluralistas. Una nueva pedagogía ha surgido de la Constitución de 1991. Son fines de la educación despertar la creatividad y la percepción, entender y respetar la diversidad y universalidad del mundo, recibir el amor de la familia y prodigarlo en la vida adulta, desarrollar las aptitudes de acuerdo con las capacidades, expresar las opiniones libremente con miras a propiciar el diálogo, compartir las vivencias, alimentar la curiosidad y aprender a no temer a los retos de la vida

DERECHO A LA SALUD. En razón de su condición de debilidad e incapacidad física y mental para llevar una vida totalmente independiente, los niños requieren una protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. Lo anterior unido a la decisión de consagrar el principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, justifica el reconocimiento en su favor de derechos fundamentales distintos y adicionales a los consagrados para las personas en general como el derecho a la salud.

DERECHOS DE LOS DISMINUIDOS. En la sentencia T-179/00 se dijo que si se trata de un menor, y, además, disminuido físico, éste tiene derecho a recibir atención especializada porque se encuentra en condición de debilidad manifiesta. Así, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, “los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos tienen derecho a que el Estado adelante una política de previsión, rehabilitación e integración social en su favor, y a que se les preste la atención especializada que requieran”. El calificativo de atención cualificada se menciona también en la sentencia T-620/99, en el sentido de que se requiere una protección especial (inciso 3° del artículo 13 CP).

Art. 4. CONFIAR Y RESPETAR PARA CONVIVIR.

CONCEPCIÓN DE HOMBRE. El hombre es a la vez un ser biológico y social. El acto humano está determinado por dos series de causas: Las psíquicas, sociales e históricas, y las orgánicas que son actuales. No se puede explicar el acto por decisión de una voluntad sin causa, ni como producto del estado actual del organismo. Se puede explicar por su historia y por las relaciones que ha tenido, por el afecto puesto en ellas, su forma, la manera como fueron vividas. El hombre no es naturalmente social. Para estar en sociedad tiene que ser comprimido por la norma. Ingresamos a la vida social por medio de normas (el no del aseo) que se interiorizan, prohíben la afirmación de nuestra espontaneidad y nos convierten en un ser contradictorio en el que el deseo y la norma luchan. Por eso tiene que aprender. Esa contradicción entre naturaleza y cultura marca lo que es el hombre. El determinismo psíquico implica que los actos no son determinados por el estado actual del organismo sino por sus relaciones y esa determinación no es teleológica, es en su mayoría inconciente. Las intenciones deben ser explicadas por las condiciones en que el hombre vive y por su historia.

CONDICIONES PARA UN AMBIENTE DE CONFIANZA Y RESPETO. Un ambiente de confianza, democrático, es un ambiente que se basa: 1) En el reconocimiento de la diferencia, la particularidad y la vulnerabilidad en la construcción de la identidad, en el contexto de la igualdad considerada como un ideal. No es la primacía de la opinión mayoritaria, si no la manera como interpreta la diferencia. Exige la construcción de mundos posibles con referencia a la vida concreta, al componente afectivo de la vida. La transformación de la vida tiene sentido si se reconoce que la agresividad es constitutiva de la condición humana. Una nueva sociedad no es aquella que elimine la agresividad entre los hombres, sino la que construye espacios simbólicos e institucionales de resolución de los conflictos. 2) El sujeto del reconocimiento es singular, concreto, sobre todo aquel que se encuentra excluido de mi mundo y valores. Exige reconocernos en aquello que vivimos como algo ajeno a nosotros y que pretendemos excluir, por ejemplo el caso de la conducta violenta. Exige disolver la oposición entre lo normal y lo patológico como excluyente y reconocer que la clave para entender lo patológico se encuentra en las mismas condiciones que hacen posible la normalidad. 3) Explorar las condiciones que me hacen posible entender al otro, buscar el vínculo entre la singularidad de una situación vivida y la universalidad de los problemas humanos, entre lo dado y lo posible, y para ello apelar, entre otras posibilidades, a las múltiples aventuras de la comunidad de búsqueda, de la literatura y de la vida cotidiana.

INTERIORIZACION DE LA NORMA. La trasgresión de una norma interiorizada produce sentimiento de culpa. La ley interiorizada es más fuerte que la ley externa. Nuestras relaciones con el padre y la madre representan dependencia y protección; nuestra vida conflictiva con los dos, el drama en que entramos al nacer y que determina lo que seremos. Falta es la trasgresión de una norma que quien la trasgrede la reconoce como válida. La idea de castigo debe abolirse, igual que la de culpa, se basa en el libre albedrío. El castigo tiene rasgos de necesidades neuróticas colectivas, es síntoma de neurosis social. En vez de castigar buscar las causas sociales y las formas de determinación de la conducta, estudiar la peligrosidad de la conducta. La peligrosidad de una persona es independiente de que haya cometido o no un delito o una trasgresión. Una persona que lanza un ladrillo desde la azotea de un edificio y no mata a alguien es igualmente peligrosa que aquélla que si mata a alguien. El ser humano se somete a la norma a cambio de aprobación y reconocimiento del otro.

PROCESOS PARA RESOLVER CONFLICTOS Y CONSTRUIR UN AMBIENTE DE CONFIANZA Y RESPETO. Por las anteriores razones el COLEGIO CED JACKELINE priorizará la interiorización de la norma, cuando ella sea trasgredida, enseñando al estudiante a: 1. Asumir el conflicto como constitutivo del vínculo social, no como efecto de un grupo bueno y un exterior malo. 2. Construir un espacio social y legal en que el conflicto pueda manifestarse y desarrollarse. 3. Reconocer normas universales por encima de las partes en conflicto. 4. Cultivar el respeto como trato igual al otro al que reconoce como diferente. 5. Asumir la diferencia como lo que enriquece la vida, impulsa la creación y el pensamiento. 6. Reconocer la posición del otro y ser capaz de criticarla con los mismos criterios utilizados para criticar la propia. 7. Reconocer en el otro 1+2+3+4+5+6. A partir de 1+2+3+4+5+6+7 el estudiante genera expectativas de una convivencia capaz de mejores conflictos y las genera en los otros. 8. Las expectativas se cumplen. 7+8 producen confianza de convivir productiva y creativamente en el conflicto. Confianza y cumplimiento de expectativas producen más 1, más 2, más 3, más 4, más 5, más 6. El proceso se facilita si hay más entusiasmo y crítica y más posibilidades de ser razonables, decidir por sí mismos, ser responsable, asumir las consecuencias de la acción, que castigo.

Los niños(as) tienen posibilidad de ser razonables. Para ello requieren 1. Modelos de razonabilidad en padres, maestros y demás personas que los rodean y 2. Un ejercicio permanente de dar, pedir y evaluar razones. Una educación que se limita a señalar cuales son los deberes o responsabilidades sin ofrecer buenas razones para que los niños se atengan a ellas, que impide el diálogo y la búsqueda de las mejores razones para actuar, impide la interiorización de una conducta razonable. Los niños(as) pueden hacerse más razonables en la medida en que examinan su vida a partir de modelos de razonabilidad como los que se ofrecen en las aventuras. Son historias abiertas que les permiten desarrollar un punto de vista propio a partir de la comunidad de búsqueda conducida por adultos que son para ellos modelos de razonabilidad.

CONDUCTO REGULAR. Cuando se presente una situación conflictiva que no amerite sanción se seguirá el siguiente conducto: 1. Consejero de grado y/o el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y/o Personero estudiantil. 2. El docente que esté en el aula o con quien suceda el incidente dialogará con la persona involucrada buscando soluciones. 3.  Director de grupo. 4. Profesores de disciplina. 5. Orientación y/o Coordinación. 6. Comité de convivencia. En cada instancia se desarrolla el proceso de interiorización y sometimiento a la norma.

ESTÍMULOS. Con el propósito de entusiasmar al estudiante en la construcción de un ambiente de confianza y respeto y a colocarse a la altura del ideal establecido en el manual, el COLEGIO CED JACQUELINE otorgará los siguientes estímulos: 1. Izar el Pabellón Nacional. 2. Representar al colegio en eventos para los cuales sea designado. 3. Matricula de honor con exoneración del pago de costos complementarios para un estudiante de cada curso que se destaque por el desarrollo y uso de procesos y herramientas cognitivas, afectivas y expresivas y la comunidad de búsqueda y por el logro de su ideal y su compromiso en la construcción de un ambiente de confianza. 4. Diploma de honor para 3 alumnos por curso. 5. Diplomas o medallas para actividades deportivas o culturales. 6. Reconocimientos verbales y en público. 7. Ser promovido anticipadamente cuando alcance o supere los logros propuestos para el curso al cual se matriculó. Los estímulos a los estudiantes se reconocerán por el docente con el apoyo del comité de evaluación y promoción, el personero y el consejo de estudiantes según corresponda.

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ART. 5. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

El derecho a la educación ha de entenderse como un derecho-deber, como una responsabilidad individual y colectiva, es decir, un deber-ser individual tanto para profesores como para estudiantes, quienes se comprometen a responder por el mejoramiento y desarrollo de la acción educativa, para lograr los beneficios de la educación y del libre desarrollo de su personalidad. El artículo 67 de la Constitución establece que la educación es una función social. De allí surge la tesis de la educación como “derecho-deber”, que afecta a todos los que participan en ella. Los derechos fundamentales tienen además la particularidad de que no sólo son derecho en relación a otras personas, sino también responsabilidades de la misma persona para consigo misma. La persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también debe respetar su propio ser.

Los derechos fundamentales no son absolutos sino que se encuentran limitados por el interés general. Cualquier ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales es ilegítimo a la hora de ejercer los derechos. Ello se desprende del artículo 95 de la Constitución en el que se establece que el ejercicio de los derechos y libertades conlleva responsabilidades. La persona debe “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, nadie está legitimado para utilizar el ejercicio de sus derechos como factor de vulneración de derechos de otros, o para sustraerse de las responsabilidades que le impone la convivencia social. Para encauzar la educación en tanto que deber, el COLEGIO CED JACKELINE considera que son RESPONSABILIDADES de los estudiantes:

Aprender a pensar, vivir, leer y escribir. A. Cultivar múltiples posibilidades de pensamiento, vida e ideal. B. Exigirse hasta colocarse a la altura de sus posibilidades. C. Exigirse hasta colocarse a la altura del ideal de estudiante del COLEGIO CED JACKELINE. D. Buscar la verdad como resultado del debate. E. Participar en la transformación de la vida individual y colectiva. F. Usar la comunidad de búsqueda y las herramientas y procesos aprendidos y comprendidos para crear una obra nueva y propia. G. Valorar el respeto y la diferencia como lo que enriquece la vida e impulsa la creación y el pensamiento.

Reconocer normas universales con validez por encima de las partes en conflicto A. Tratar a las personas como personas combinando el entusiasmo y la crítica y decir la verdad. B. Cultivar el respeto como reciprocidad y dar trato igual al otro al que reconoce como diferente. C. Cultivar la participación fundada en el reconocimiento del otro concreto, en el respeto al derecho a la igualdad y a la diferencia. D. No aceptar las actitudes de exclusión, ni agredir sexualmente al otro. E. Garantizar la integridad física y moral y utilizar buenos modales con sus compañeros y profesores y comunidad. F. No introducir al Colegio cualquier elemento pornográfico y usar Internet con dichos fines. G. Garantizar los derechos de sus compañeros y demás miembros de la comunidad.

Cultivar el respeto, la responsabilidad y construir un ambiente de confianza A. Asistir diariamente con la agenda y los útiles necesarios. B. Cumplir con el desarrollo de las distintas horas de clase, proyectos y actividades que se den en la institución. C. Tener en cuenta el horario. D. No llevar implementos que no correspondan a las clases. E. Presentar los trabajos y actividades de manera correcta. F. Responder por los compromisos del plan de recuperación de cada periodo y presentar una nueva evaluación en las áreas que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final a más tardar la semana en que comienza el siguiente año escolar. G. Comprometerse con las recomendaciones académicas y disciplinarias dadas por los profesores y por el Colegio. H. Trabajar en equipo con personero, representante de los estudiantes, Consejo de Estudiantes, consejero de grado y compañeros para crear un ambiente de respeto, responsabilidad y confianza. I. Representar al COLEGIO, en salidas pedagógicas y eventos, en forma responsable, con orgullo, identidad y pertenencia, dando lo mejor de sí. J. Asistir puntualmente a la clausura y actos o celebraciones. K. Abstenerse de utilizar el celular en la clase y en las actividades programadas que requieran de la participación y atención del estudiante. L. No rehuír responsabilidades, enfrentar las consecuencias de los actos y cumplir las promesas.

Comunicación A. Estar al tanto de las comunicaciones del Colegio. B. Hacer firmar por el acudiente toda anotación o comunicado que envíe el colegio y presentarlo al siguiente día hábil. C. Recordar a los Padres que el cumplimiento de ellos ante el plantel debe ser puntual.

Descanso. Durante el descanso A. NO jugar con palos, piedras, correas, sacos u otros objetos que puedan lesionar a los compañeros o a si mismo. B. Colaborar para que el patio o sitio de descanso permanezca limpio y ordenado y hacer buen uso de las instalaciones sanitarias. C. Dirigirse a la profesora o profesor de vigilancia cuando necesite apoyo u orientación en el descanso.

Salud e higiene. A. Velar por su bienestar teniendo en cuenta: Buena alimentación, aseo oral, corporal y de vestido diariamente. B. Proteger su propia integridad física y moral. C. Consumir el refrigerio en el salón de acuerdo a las orientaciones del profesor, no desperdiciarlo, ni botarlo y no ingresar comiendo a las clases, ni comer en ellas. D. No consumir sustancias que perjudiquen su salud o produzcan dependencia. E. Conservar limpio el salón y demás lugares de la institución. F. Usar adecuadamente los baños. G. Procurar que todas las dependencias se mantengan en buen estado.

Horario. Jornada Mañana: Entrada: 6:45 AM Descanso: 9:15 a.m. a 9:45 AM Salida: 12:00 m. Jornada Tarde: Entrada: 12:20. PM Descanso: 2:45. PM a 3:15 PM Salida: 5.30. PM. El Colegio no se responsabiliza por los alumnos de la Jornada de la Mañana después de las 12:00, ni por los de la Jornada de la Tarde después de las 5:30 p.m. Los estudiantes deben llegar y salir puntualmente a la hora asignada.

Utilización responsable de los recursos de la institución. A. Proteger y tener cuidado con los bienes del Colegio, de los compañeros y profesores o los elementos que se le dejan a su disposición. B. Utilizar los servicios de la biblioteca, sala de cómputo, materiales didácticos y elementos de educación Física cumpliendo con las normas fijadas por estas dependencias. C. Responder por el material que se le asigne en el desarrollo de las actividades. D. Al prestar un libro de biblioteca presentar el carné, hacerlo anotar y firmar, regresarlo en buen estado a los tres días. Si extravió el libro debe recuperarlo. E. Responder por daños que cause a recursos o implementos de la Institución y a objetos de compañeros y profesores. F. Reponer el objeto dañado.

Presentación personal. A. Asistir diariamente presentados correctamente con el uniforme de diario o educación física y portarlos con pulcritud. Deben estar limpios y en buen estado. B. Los hombres y las mujeres deben portar el cabello peinado y limpio. C. El uniforme tiene las siguientes características. Niños: Pantalón azul, camisa blanca, buzo azul oscuro cuello en V, zapatos negros. Niñas: falda a cuadros, blusa blanca, buzo azul oscuro, cuello en V, zapatos negros. Sudadera: de acuerdo a lo estipulado por la secretaría de educación.

Paz y salvo. Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto al renovar la matrícula, al solicitar certificados o constancias.

 

ART. 6. TRASGRESIONES DE LA NORMA.

DEBIDO PROCESO. Cuando la interiorización de la norma no haya avanzado al punto que pueda controlar al individuo mediante el sentimiento de culpa, o cuando la no aceptación colectiva de la conducta trasgresora no produzca el sometimiento del individuo a la norma, se aplicará el debido proceso al sancionar la falta. Éste trata de cerrar el paso a la arbitrariedad, a la calificación discrecional y unilateral por parte del Colegio al aplicar la sanción acerca del grado de responsabilidad del estudiante comprometido y sobre si cabe en cada caso concreto aplicar aquélla. Con miras a desarrollar esa garantía debe partirse de la legalidad de la falta y de la sanción a ella correspondiente, esto es, de la previa y precisa determinación que el Colegio hace en su reglamento de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el régimen disciplinario y de las sanciones que, de acuerdo con la gravedad de las infracciones, pueden imponerse. En consecuencia, para aplicar sanciones las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.

Falta: Es la trasgresión de una norma que quien la trasgrede la reconoce como válida.

Falta Leve: Se considera falta leve todo incumplimiento o trasgresión de las responsabilidades establecidas en el art. 5 que no haya sido decisión del sujeto y que no constituya voluntad expresa de infracción de los derechos fundamentales.

Falta Grave: Se considera falta grave todo incumplimiento o trasgresión de las responsabilidades establecidas en el art. 5que es producto de la decisión del sujeto, se realiza con pleno consentimiento, y lesiona los derechos fundamentales, o la visión, misión e ideal de estudiante del COLEGIO. Son faltas graves específicamente: A. Acumular cinco faltas leves o siete retardos. B. No asistir a una actividad, sin autorización, estando dentro del plantel. C. Utilizar vocabulario indigno, modales vulgares o irrespetuosos, con cualquier persona de la Comunidad, dentro o fuera del plantel. D. No asistir al colegio habiendo salido de su hogar con destino al plantel o no llegar a tiempo a la casa habiendo salido del plantel. E. Realizar e incitar a actos contra la misión, visión e ideal de estudiante del COLEGIO. F. Causar daños en la Planta Física o elementos de la Institución. G. Ingerir licor, alucinantes, promover su utilización o introducirlos en el Plantel. H. Alterar el boletín de calificaciones, recibos, certificados, excusas o similares. I. Apropiarse de objetos ajenos. J. Cuando el alumno en el curso del año lectivo haya dejado de asistir sin justificación a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios, por períodos que acumulados resulten superiores al 10% del tiempo total previsto. K. Desobedecer ordenes de Directivas y/ o Profesores; o cualquier irrespeto a los mismos. L. Portar elementos que puedan causar daño a los compañeros. M. Todo acto de lesión, violencia, mal trato, intimidación, insulto, perjuicio o agresión física o sexual contra cualquier miembro de la Comunidad.

Son faltas gravísimas: A. Presentar documentos falsos o cometer fraude en la matricula. B. Portar cualquier clase de armas o amenazar con ellas a cualquier miembro de la Comunidad educativa. C. Pertenecer y/o tener nexos con cualquier grupo delictivo o pandilla.

   

ART. 7. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR        .

DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA. Como lo ha expresado la Corte, los establecimientos educativos no están exonerados de cumplir el precepto constitucional, aplicable en materia de imposición de sanciones, según el cual nadie puede ser castigado sin que se le hayan brindado la posibilidad de una defensa y las garantías del debido proceso. Todo estudiante tiene derecho a que se presuma su inocencia y a que, en caso de sindicaciones en su contra, no se deduzcan sus responsabilidades sin haberlo oído y vencido en el curso de un proceso dentro del cual haya podido, cuando menos, exponer sus propias razones, dar su versión de los hechos, esgrimir las pruebas que lo favorecen y controvertir aquellas que lo condenan. La presunción de inocencia tiene que ser desvirtuada como requisito indispensable para que se haga posible la imposición de sanciones. Así lo exige la justicia y lo tiene bien definido la Constitución en su artículo 29 al consagrar como principio medular de nuestro Derecho la presunción de inocencia.

POSIBILIDAD DE SANCIONAR. El incumplimiento de responsabilidades académicas y disciplinarias puede generar la aplicación de sanciones a nivel institucional. El colegio puede imponerlas, garantizando el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los estudiantes. Cuando los estudiantes incurren en conductas que atenten contra el orden y la disciplina del COLEGIO, cuando con su comportamiento afectan la tranquilidad y el orden dentro de éste, inclusive en detrimento de los derechos fundamentales de los demás alumnos, resulta oportuno adoptar decisiones, a fin de dar prevalencia al interés general sobre el particular y proteger el derecho a la igualdad de todos los estudiantes; en estos casos el Colegio no está en obligación de mantenerlo vinculado, dados los repetidos comportamientos en contra de los compañeros y profesores, con los cuales atenta contra la tranquilidad de la comunidad educativa, cuyos intereses priman sobre la situación particular del niño o de la niña.

En consecuencia, para encauzar la educación en tanto que derecho-deber sin desconocerla en su núcleo esencial, el COLEGIO CED JACKELINE establece el siguiente procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los estudiantes, del cual se deja siempre constancia escrita en el observador del alumno estableciendo la falta cometida, el numeral del articulo del Manual de Convivencia violado, las razones expuestas por el estudiante, su versión de los hechos, las pruebas que lo favorecen, la controversia de aquellas que lo condenan, así como el proceso correctivo a seguir:

En caso de faltas leves se aplican las siguientes sanciones y procedimiento. A. Primera Falta Leve: Llamado de atención verbal por parte del director de curso. B. Segunda Falta Leve: Amonestación escrita en el observador por parte del director de curso. C. Tercera falta leve: Amonestación escrita en el observador por parte del director de curso comunicada al Padre de Familia, la cual debe ser devuelta y firmada por el acudiente. D. Cuarta falta leve: Se aplica suspensión de un día por parte del director de grupo y se cita al Padre de Familia para firmar compromiso de mejoramiento por parte del estudiante en el observador del alumno. Un componente del compromiso consiste en un trabajo escrito que el estudiante entregará al día siguiente. E. Quinta falta leve: acumular cinco faltas leves es falta grave.

En caso de faltas graves se aplican las siguientes sanciones y procedimiento. A. Primera y segunda falta grave: Suspensión de 2 y 3 días respectivamente, aplicadas por la coordinación de convivencia, previo concepto del director del curso. Se cita al Padre de Familia para firmar compromisos de mejoramiento. Un componente del compromiso consiste en un trabajo escrito que el estudiante entregará al día siguiente. B. Tercera falta grave: Matricula condicional en observación, aplicada por el rector, la cual conlleva un compromiso del estudiante a cambiar su proceder e implica la PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO a la siguiente falta Grave. Se cita al Padre de Familia o Acudiente para firmarla. D. Curta falta grave: Pérdida del Cupo aplicada por el Consejo directivo, previo concepto de la asamblea de padres del respectivo curso, sí así lo considera la Rectoría, el cual no es de carácter obligatorio para el Consejo directivo. El Consejo directivo puede conmutar por una sola vez, si lo considera conveniente, la PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO por cuarta falta grave, por trabajo académico des-escolarizado por un plazo no mayor a cuatro (4) semanas de trabajo escolar, si el respectivo profesor de curso así lo recomienda y el estudiante se compromete a cumplir con todas las actividades académicas.

En caso de falta gravísima se aplican la siguiente sanción y procedimiento. Perdida del Cupo aplicada por el Consejo directivo sin necesidad de cumplir la graduación de las sanciones.

IMPUNTUALIDAD. Para los estudiantes que lleguen después de la hora asignada se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Primer y segundo retardo: Llamado de atención verbal. 2. Tercer retardo: se considera falta leve. Se sancionará de acuerdo al número de faltas leves cometidas previamente. 3. Quinto retardo: se considera falta leve. Se sancionará de acuerdo al número de faltas leves cometidas previamente. 4. Séptimo retardo se convierte en falta grave. Se sancionará de acuerdo al número de faltas graves cometidas previamente.

Parágrafo: La sanción disciplinaria prescribe en un término de dos años lectivos, contados a partir de la aplicación de la sanción. Cualquier duda en la interpretación del manual de convivencia será resuelta por el Consejo Directivo. En caso de daños a elementos o lesiones a un compañero, además de la sanción correspondiente aplicada de acuerdo al procedimiento establecido, se conciliará con el acudiente la forma de cubrir el gasto. La Institución no responde por elementos que el niño traiga y no hayan sido requeridas por el docente, ni por aquellos que se extravían por descuido del estudiante. En particular no responde por pérdida o daño de celulares.

OBSERVADOR DEL ALUMNO. Se utiliza para hacer un seguimiento Académico y Disciplinario permanente del alumno. En él se registrarán las conductas relevantes, las acciones realizadas para lograr la superación del alumno y el compromiso del mismo y su respuesta. No solo irán los aspectos negativos, también estarán los positivos. En él se registrarán en orden sucesivo los retardos del alumno en su llegada al colegio. Se anexará la parte pertinente del acta del Comité de convivencia. Igualmente se dejará registro del procedimiento para sancionar las faltas cometidas por el estudiante establecido en el presente manual. En el caso de niños con insuficiente o deficiente desempeño se anexará copia del acta de la comisión de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de este manual. Es responsabilidad del Director del Curso.

 
 

  

ART. 8. REQUISITOS PARA PERTENECER AL COLEGIO CED JACKELINE

Para los estudiantes antiguos no perder EL CARÁCTER DE ESTUDIANTE del Colegio y seguir el procedimiento establecido por la SED y la institución para la renovación de la matrícula.

Para los alumnos nuevos seguir el proceso señalado por la Secretaría de Educación y el colegio anualmente. A. Dos fotos 3X4. B. Registro civil con el NIT. C. Certificado de vacunas. D. Conocimiento y aceptación del padre de familia o acudiente y del (la) estudiante del manual de convivencia que rige el plantel; la aceptación escrita del compromiso se da en el acto de firma de la matrícula o su renovación anual. E. Presentarse el padre de familia o acudiente con el alumno para firmar la matricula o su renovación en los días estipulados según circular de fin de año. F. Presentar el boletín con el informe final de evaluación del año inmediatamente anterior.

CONTINUIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. Los estudiantes que aprueban el grado 5º continuarán la básica secundaria en los centros educativos con los cuales existen convenios bajo las condiciones que ellos definan. El COLEGIO no se hace responsable por la búsqueda de nuevos cupos si los estudiantes o sus familiares no aceptan la asignación o no cumplen con los requisitos en las fechas indicadas.

   

ART. 9. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO

El COLEGIO CED JACKELINE teniendo en cuenta que el derecho a la educación es fundamental y que éste se puede condicionar en su ejercicio, más no ser extinguido, establece que es causal de perdida DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO CED JACKELINE: A. Cancelación voluntaria de la matrícula en cuyo evento siempre hay que establecer la causa por la cual lo hace y registrarla en el observador del alumno por parte del docente y en el sistema de matrículas por parte de la secretaría. B. La reprobación del año lectivo por segunda oportunidad. La reprobación por primera vez no será causal de exclusión, cuando no esté asociada a tres faltas graves. C. La reiterada indisciplina, es decir, acumular cuatro faltas graves. D. Cometer falta gravísima. E. Dejar de asistir sin justificación a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.

    

ART. 10. PERMISOS E INASISTENCIAS        

Se concede permiso al estudiante por: A. Cita médica: se debe presentarla con anticipación al profesor de curso o Coordinador. B. Calamidad domestica: el Acudiente debe informarla personalmente o por escrito a la mayor brevedad. C. Ausencia por enfermedad: el acudiente se comunicará personalmente o por escrito el mismo día o al día siguiente. En caso de enfermedad contagiosa, reiniciará labores estudiantiles solo cuando la recomendación médica lo indique. D. Por otros motivos el acudiente justificará personalmente o por escrito. Las excusas serán presentadas firmadas por el Padre o Acudiente al Coordinador o al profesor director de grupo. Toda falla será contabilizada; el permiso le permite al estudiante la presentación de tareas, trabajos y evaluaciones. La inasistencia del Estudiante al colegio será comunicada al Padre o Acudiente el mismo día.

ART. 11. SERVICIO DE ORIENTACIÓN  

En el COLEGIO CED JACKELINE el servicio de orientación contribuye al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, estará cargo de dos profesionales; una trabajadora social y una fonoaudióloga, quienes desarrollarán planes de atención que cubren los aspectos contemplados en el artículo 40  de la ley 115: 1. TOMA DE DECISIONES PERSONALES: Se realizarán actividades encaminadas a desarrollar habilidades en la toma de decisiones frente a situaciones de la vida cotidiana de acuerdo al grado. 2. IDENTIFICACIÓN DE APTITUDES E INTERESES: Se desarrollan actividades de exploración en habilidades y aptitudes vocacionales. 3. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PROBLEMAS INDIVIDUALES, FAMILIARES Y GRUPALES, cuando se presente una situación conflictiva entre miembros de la Comunidad educativa que no amerite sanción, previo seguimiento del conducto regular establecido en el Artículo 16  del manual y en el evento que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa, se hace un seguimiento a través del servicio de orientación y se atienden los casos de conflictos de familia y de grupos de escolares dentro de la institución.

4. PLANES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS MALTRATADOS Y ABUSADOS: A. Identificación del caso (por medio del Profesor (a), otro profesional que tenga vinculación con la institución, informante de la comunidad). B. Remisión del caso a orientación. C. Recepción y entrevista del caso, realización de ficha diagnostica para ubicar la intervención. D. Visita domiciliaria para conocer la realidad socioeconómica de la familia y citación a la institución. E. Se informa a la familia la gravedad del caso y las consecuencias legales que acarrea la no solución pronta y eficaz de la falta. F. Se firma acta de compromiso explicando trámite legal y pasos a seguir teniendo en cuenta las remisiones que se hagan a las entidades estatales a las cuales deben acudir para el apoyo profesional y legal. G. Los padres de familia en estos casos deben asistir permanentemente a los talleres de escuela de padres que programa el servicio de orientación. H. Seguimiento para verificar si se está llevando acabo el trámite y recibiendo los diferentes apoyos. En ningún caso se hará remisión de niños a las diferentes entidades sin haber pasado previamente por el servicio de orientación. 5. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA ACADÉMICA, SOCIAL Y COMUNITARIA. Se atienden: A. Niños que presentan dificultades académicas y bajo rendimiento (atención directa y talleres) detectados en la comisión de evaluación. B. Atención directa y en el aula a los niños integrados a la institución que presentan necesidades educativas especiales, así mismo a sus familias. C. Planear, diseñar, ejecutar y evaluar los talleres de los estudiantes y los de escuelas de padres. D. Coordinación con el comité de convivencia para el desarrollo de sus funciones. E. Coordinación con instituciones externas de programas y talleres que beneficien a la comunidad educativa. 6. LA ATENCIÓN A PERSONAS CON LIMITACIONES se realizará de acuerdo a lo establecido en la ley general de educación artículo 46.

 

 

TITULO 3. PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

ART. 12. DERECHOS

Derecho constitucional de los padres para escoger libremente el tipo de educación de sus hijos: Aunque el Estado asume una responsabilidad en la prestación del servicio público de educación, los padres son quienes toman la decisión de escoger, entre las diferentes opciones educativas, aquella que estiman conveniente para sus menores hijos acorde con sus creencias y expectativas de formación. (Art. 68 inciso 5º de la Carta). Además, son ellos quienes deben asumir el compromiso de participar en el proceso educativo de los menores, en función de sus derechos y responsabilidades. En consecuencia, son derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos; b) Recibir información sobre los establecimientos educativos que están autorizados para prestar el servicio; c) Conocer las características del establecimiento, los principios que orientan el PEI, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación y el plan de transformación institucional; d) Expresar con respeto y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo y sobre la idoneidad de docentes y directivos; e) Participar en el proceso educativo y en la transformación del PEI; f) Recibir respuesta a sus requerimientos sobre la marcha del Colegio y sobre los asuntos que afecten el proceso educativo; g) Recibir en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos; h) Conocer la información sobre los resultados de la evaluación del servicio educativo y del colegio; i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades; j) Ejercer el derecho de asociación para mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la educación y el desarrollo de sus hijos.

ART. 13. DEBERES

Deberes educativos de la pareja para con los hijos: Paralelamente a su derecho, y como carga del mismo, los padres del niño tienen el deber de educarlo. Ello es la manifestación del concepto del derecho-deber. Reza el artículo 42 inciso 5º de la Constitución: “La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.” Además, como la Constitución protege la diversidad cultural, la función educadora está en cabeza de los padres no sólo por la obligación que tienen respecto de sus hijos menores sino como opción cultural. Por tanto, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres los siguientes deberes:

a) Matricular oportunamente a sus hijos en el colegio y asegurar su permanencia; b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el derecho a la educación; c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia; d) Contribuir en la construcción de un clima de confianza, respeto, tolerancia y responsabilidad mutua; e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar al Colegio, las irregularidades de que tengan conocimiento, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir respuesta, acudir a las autoridades; f) Apoyar al Colegio en su proceso de transformación y cambio; g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos; h) Participar en el proceso de auto-evaluación anual del establecimiento educativo; i) Propiciar en el hogar un ambiente de cariño, respeto, comprensión, combinando el entusiasmo y la crítica y facilitando el tiempo suficiente para el cumplimiento de las tareas del estudiante; j) Valorar el respeto y la diferencia como lo que enriquece la vida e impulsa la creación y el pensamiento. Inculcar a sus hijos buenos modales; k) Enviar al niño(a) con uniforme completo, aseado y con los útiles necesarios. Justificar las ausencias del niño; l) Retirar, acompañar y responsabilizarse de los alumnos de la Mañana a partir de las 12:00 y de la Tarde después de las 5:30 p.m.; m) apoyar las actividades de recuperación de su hijo y cumplir los compromisos acordados para lograr el mejoramiento en el desempeño de sus hijos; n) La asistencia de los padres o acudientes a la entrega de boletines o citaciones es de carácter obligatorio, salvo excepciones autorizadas, quienes deberán justificar su ausencia el día hábil siguiente. Si los padres o acudientes dejan de asistir a una reunión se les recuerda su compromiso por medio de una carta y se anota el hecho en el observador del alumno el cual será un referente al valorar el desempeño del estudiante en relación con las responsabilidades de los padres o acudientes.

ART. 14. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA.

La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia o acudientes del Colegio. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Director del Colegio.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres del Colegio destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la transformación del mismo.

Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres por cada uno de los grados. Durante el primer mes del año escolar, el Director convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres. La elección de los representantes de los padres se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES. El Consejo de Padres podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el PEI y el plan de transformación del Colegio, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con director. Los comités podrán contar con la participación de un docente del Colegio designado por director. El consejo de padres es un órgano de participación que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES. Corresponde al consejo de padres: a) Contribuir con el director en el análisis, difusión y uso de la comunidad de búsqueda; b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en la comunidad de búsqueda; c) Apoyar las actividades artísticas, científicas y deportivas que organice el Colegio; d) Participar en la elaboración de planes de transformación del Colegio; e) Promover actividades de formación de los padres para que acompañen a los estudiantes en el aprendizaje, la práctica de hábitos de estudio, mejoren la autoestima y el ambiente de respeto y confianza y promuevan los derechos del niño; f) Propiciar un clima de confianza, respeto, entendimiento, integración, solidaridad; g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia; h) Colaborar en las actividades de promoción de la salud física y mental, la solución de las dificultades de aprendizaje, de problemas de integración y el mejoramiento del medio ambiente; i) Elegir a los padres que participarán en la comisión de evaluación y promoción; j) Presentar las propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres; k) Elegir los cuatro representantes de los padres en el consejo directivo.

Parágrafo. El director proporcionará la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Éste ejercerá las funciones en coordinación con el director y requerirá de autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al Colegio ante otras instancias o autoridades.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres, en una reunión convocada para tal fin por el director, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los cuatro representantes de los padres en el consejo directivo del Colegio. Los representantes de los padres solo podrán ser reelegidos por un período adicional. Deben ser padres de alumnos del Colegio. Los docentes, directivos o administrativos del Colegio Jackeline no podrán ser representantes de los padres en el consejo directivo del mismo.

ASOCIACION DE PADRES FAMILIA. La asociación de padres es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por decisión libre y voluntaria de los padres de los estudiantes del Colegio. Sólo existirá una asociación de padres en el Colegio y para su constitución se rige por el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar separados de los del Colegio.

Parágrafo. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres, esta última está constituida por todos los padres de familia del Colegio, pertenecientes o no a la asociación. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres del Colegio, la asamblea de la asociación elegirá dos de los cuatro representantes de los padres ante el consejo directivo, y cuando alcance el 25 por ciento elegirá un delegado.

FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES. Son las siguientes: a) Apoyar la ejecución del PEI y el plan de transformación del Colegio; b) Promover la construcción de un clima de confianza, respeto, tolerancia y responsabilidad en el Colegio; c) Promover la formación de los padres; d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en las acciones para que alcancen el ideal de estudiante del Colegio; e) Promover entre los padres una cultura de convivencia y solución productiva de los conflictos; f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989

MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES. El patrimonio de la asociación de padres y su gestión estarán separados de los del Colegio. Será administrado por la junta directiva de la asociación. Los bienes de la asociación de padres que favorezcan la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del colegio en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del mismo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES. a) Solicitar a los asociados, con destino al Colegio, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades para recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994; b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios; c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y organismos colectivos del Colegio, o aquellas propias de las entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo; d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

El director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el Colegio como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.

PROHIBICIONES PARA COLEGIO. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos del Colegio: a) Exigir afiliación o paz y salvo con la asociación de padres; b) Imponer la obligación de afiliación a la asociación como requisito para adelantar trámites; c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación cuyo cobro corresponda a ésta; d) Imponer la obligación de participar en eventos de la asociación; e) Limitar o impedir el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres; f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos, o exigir algún pago a través de ésta para el Colegio; g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al Colegio.

                             

 


     TÍTULO 4. GOBIERNO ESCOLAR

ART. 15. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

El gobierno escolar del COLEGIO CED JACKELINE estará constituidos por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. El Gobierno Escolar se registrará en las fechas establecidas por la SED.

En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de estudiantes, educadores, administradores y padres en aspectos como la adopción y verificaciones del reglamento escolar, organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y pedagógico. La comunidad educativa del COLEGIO será informada para permitirle una participación responsable en la dirección de la institución a través de sus voceros.

 

ART. 15. CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del COLEGIO CED JACKELINE estará integrado por: 1. El rector, quien lo presidirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la asociación de padres de familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. 5. Un representante de los ex-alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARÁGRAFO. Para fortalecer aún más la participación democrática de la comunidad se aumenta la participación de los estamentos con voz y voto en los siguientes términos: Coordinador académico; Personeros de los estudiantes; un administrador escolar elegido por ellos mismos; dos representantes de padres de familia; dos representantes de los docentes; un representante de la comunidad productiva; además seguir invitando a otros miembros de la Asopadres con voz pero no con voto. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

FUNCIONES CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo son:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad. b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia. c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector; g) Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o de los organismos que hagan sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en los reglamentos. h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que ha de incorporarse manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

o) Aprobar mediante acuerdo el presupuesto de los ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y acudientes; el cual deberá estar en absoluto equilibrio. El Consejo Directivo no podrá aumentar el presupuesto de ingresos sin autorización del Distrito (inciso quinto Art. 14 Ley 715);  en ningún caso el Distrito Capital responderá por actos o contratos celebrados en contravención de los límites enunciados en las normas que se refieren al Fondo; las obligaciones resultantes serán de cargo del rector o director, o de los miembros del Consejo Directivo si las hubieren autorizado; p) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, y los traslados presupuestales (gastos de funcionamiento a inversión o viceversa) que afecten el acuerdo anual del presupuesto; q) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes; r) El Consejo Directivo del COLEGIO CED JACKELINE señala, que para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales y superior a cinco (5) SMM debe solicitar tres cotizaciones y obrar con estricta sujeción a los principios y propósitos enunciados en el primer inciso del artículo 13 de la Ley 715, y a los reglamentos de esta Ley; Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales que hayan de vincularse a las cuentas de los Fondos; s) Conocer bimensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, el cual debe publicarse en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso; t) Establecer la percepción y satisfacción de las personas en su puesto de trabajo y determinar el grado de satisfacción de la comunidad respecto a la gestión de la institución.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO. . 1. Convocado por escrito mediante agenda previa y presidido por el director. 2. De cada reunión se levantará acta la cual se aprueba en la próxima reunión. Las actas del Consejo Directivo se organizarán en carpeta específica por año. 3. El director posesionará a todos los miembros del Consejo Directivo en la primera reunión después de su elección. 4. La Secretaria Académica será la secretaria del Consejo Directivo.