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MANUAL DECONVIVENCIA
TITULO 1. ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
1. ART. 1. DECIDE ADOPTAR EL PRESENTE MANUAL DE
CONVIVENCIA.
2.
ART. 2. AMBIENTE INSTITUCIONAL
adoptarambiente
TITULO 2.
ESTUDIANTES
- ART. 3. DERECHOS estuderechos
- ART.4 CONFIAR Y RESPETAR PARA
CONVIVIR. confiar
- ART.5 RESPONSABILIDADES DE LOS
ESTUDIANTES responsabilidades
- ART.6 TRASGRESIONES DE LA NORMA,
DEBIDO
PROCESO. faltas
- ART. 7. PROCEDIMIENTO PARA
SANCIONAR, IMPUNTUALIDAD
OBSERVADOR DEL ALUMNO. sancionar
- ART.8 REQUISITOS PARA PERTENECER AL
COLEGIO, CONTINUIDAD EN EL
SISTEMA EDUCATIVO requisitos
- ART. 9. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE
ESTUDIANTE DEL COLEGIO perdida
- ART.10. PERMISOS E INASISTENCIAS permisos
- ART.11. SERVICIO DE ORIENTACIÓN orientacion
TITULO 3. PADRES DE
FAMILIA O ACUDIENTES padres
ART.12. DERECHOS
ART.13.
DEBERES
ART.14. ASAMBLEA
GENERAL DE PADRES DE FAMILIA.
TÍTULO 4. GOBIERNO
ESCOLAR gobierno
- ART. 15. ÓRGANOS DEL GOBIERNO
ESCOLAR.
- ART. 16. CONSEJO
ACADÉMICO
- ART. 17. LIDERES ESTUDIANTILES lideresestudiantiles
- ART. 18. COMITÉ DE
CONVIVENCIA
- ART. 19. VIGENCIA vigencia
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO CED JACKELINE
CONSIDERANDO
Que la razón de la Constitución de 1991 es
la persona humana y no el individuo en abstracto sino el ser humano en su
dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad. Los valores y
principios de la dignidad, la personalidad jurídica y su libre desarrollo son
atributos de la persona, reconocidos en la Constitución. En los artículos 1o. y
2o. de la Constitución se establece que Colombia es un Estado social de derecho,
fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines está el
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución.
Que “La educación es un proceso de
formación permanente, personal y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes”. (Artículo 1 Ley General de Educación).
Que la Ley General de Educación asignó a
los establecimientos educativos un poder de reglamentación dentro del marco de
su actividad. Los reglamentos de convivencia obligan a la entidad que los ha
expedido y a sus destinatarios, a quienes se les aplican, su fuerza jurídica
vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la
Constitución. Tales Manuales tienen por límite los derechos fundamentales de los
educandos y de la comunidad educativa y no pueden establecer reglas contrarias a
la Constitución, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o
contrarias a la razón, ni a la dignidad de la persona.
Que el COLEGIO CED JACQUELINE es una
entidad de carácter oficial que aspira ofrecer una educación integral que tenga
en cuenta las tres dimensiones del espíritu humano en sus relaciones con la
vida, el pensamiento y el ideal; y que el proceso de evaluación-investigación
del 2005 hace necesario revisar el Manual de Convivencia vigente para hacerlo
acorde con las transformaciones del Proyecto educativo logradas en el proceso de
búsqueda del año 2005, que enriquecen la búsqueda emprendida desde el
2002.
ART. 1. DECIDE
ADOPTAR EL PRESENTE MANUAL DE
CONVIVENCIA.
Éste establece el reglamento que determina
las obligaciones y derechos de los miembros de la comunidad educativa (Ley 115
de 1994), y los criterios y normas que rigen la transformación y cambio de la
institución y el desarrollo del pensamiento, la vida y el ideal de la Comunidad
educativa del COLEGIO CED JACKELINE.
ART. 2. AMBIENTE INSTITUCIONAL
SON OBJETIVOS DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA: 1.
Contribuir en la construcción de una alternativa a la escuela actual y en la
transformación de la vida individual y colectiva. 2. Promover y ofrecer
múltiples posibilidades de pensamiento, vida e ideal y cultivar el desarrollo
múltiple de la persona en lo intelectual, afectivo y expresivo. 3. Vincular la
transformación de la vida colectiva a la transformación de la vida individual
dándole sentido combinando el entusiasmo y la crítica. 4. Favorecer el
reconocimiento de normas universales con validez por encima de las partes en
conflicto. 5. Apoyar la exploración y vivencia del conflicto como constitutivo
de las relaciones sociales y no como efecto de la confrontación de un grupo
bueno y un exterior malo. 6. Cultivar el respeto como reciprocidad, como trato
igual al otro al que se reconoce al mismo tiempo como diferente. 7. Ayudar al
reconocimiento de la posición del otro y a ser capaz de criticarla con los
mismos criterios utilizados para criticar la propia. 8. Cultivar la
responsabilidad y la confianza en el ser humano y los colectivos como camino
para vivir productivamente en medio del conflicto no belicoso. 9. Valorar
positivamente el respeto y la diferencia como lo que enriquece la vida e impulsa
la creación y el pensamiento. 10. Buscar, incentivar y exaltar la realización de
los valores que se afirman en el PEI
TITULO 2.
ESTUDIANTES
estuderechos ART. 3.
DERECHOS
DERECHOS DE
LOS NIÑOS.
Los niños fueron objeto
de una particular protección por parte del constituyente. Sus derechos ostentan
un plus respecto de los demás. La Carta, en el artículo 44, consagra el único
derecho constitucional fundamental expreso. Dice: “Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y
la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales
ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico
e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN.
El artículo 67 de la
Carta consagra la educación como un derecho de la persona, del cual son
responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, lo describe como un
servicio público que tiene una función social. En consecuencia, la educación
tiene una proyección múltiple: es derecho fundamental (T-02/92); es un derecho
prestacional, y a la vez es un derecho-deber. El fin de la Constitución es
asegurar a la persona el logro de unos valores, entre los cuales se encuentra,
en el Preámbulo, el conocimiento. El artículo 67 reconoce que con la educación
se busca el acceso de las personas al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y
a los demás bienes y valores de la cultura, y debe estar encaminada no solamente
a la transmisión de conocimientos o a la instrucción del estudiante, sino que
conlleva en sí la mejor formación moral, intelectual y física de los alumnos. El
conocimiento es inherente a la naturaleza del hombre, es de su esencia; él hace
parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su
personalidad, es decir para llegar a ser fin de sí mismo. Como dice Umberto Eco,
la lectura (como un medio para acceder al conocimiento) es una necesidad
biológica de la especie. El hombre nace y muere, y entre lo uno y lo otro la
educación ocupa un lugar primordial en su vida y logra que permanezca en un
constante deseo de realización.
LIBERTAD DE
ENSEÑANZA Y DE CÁTEDRA. El artículo 27 de la Constitución anota:
“El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra”. La libertad de enseñanza es un derecho Constitucional Fundamental. Es
una de las aspiraciones más elevadas de la humanidad y hace relación a las
garantías de que debe rodear el Estado al individuo con el fin de evitar el
oscurantismo, el dogmatismo, las doctrinas oficiales impuestas; igualmente, en
el mundo contemporáneo se erige como un freno al imperio de la tecnocracia y al
dominio de la ciencia sobre la libertad. En este sentido, también comprende la
actividad de todos los centros públicos y privados con fines científicos,
culturales o académicos y de formación profesional, para evitar iguales vicios;
aquella es la libertad que asegura el derecho de educar y de educarse para la
libertad y sobre la cual se erigen buena parte de los postulados del Estado de
Derecho y de la Democracia. La libertad de enseñanza es un derecho garantizado a
las personas y las entidades educativas. Sus límites están dados por la
Constitución y la ley, sin que en su ejercicio puedan desatenderse los fines de
la educación. No es absoluta, tiene un límite en los fines del Estado, entre los
cuales se encuentra la protección de los derechos, como la paz, la convivencia y
la libertad de conciencia. En una relación educativa se encuentran cohabitando
dos derechos constitucionales: los derechos a la educación y a la libertad de
cultos, y los derechos a la libertad de enseñanza de los profesores. Estos dos
derechos no son incompatibles, los unos se realizan por y en los otros, a través
de un equilibrio que matiza sus desarrollos.
DIGNIDAD HUMANA.
Dice el artículo 1º de
la Constitución: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El artículo 16 de la Constitución
sostiene: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico”.
Respecto al libre desarrollo de la
personalidad de los estudiantes, la Corte ha reconocido que “la Constitución
opta por un orden jurídico respetuoso de la dignidad y la autonomía individuales
(CP Art.1º y 16), por lo cual, no corresponde al Estado ni a la sociedad sino a
las propias personas decidir la manera como desarrollan sus derechos y
construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización personal”. Así, el
vivir “en comunidad y experimentar la sensación de ser iguales y libres
constitucionalmente frente a los demás, incluye la posibilidad de actuar y
sentir de una manera diferente, en lo que concierne a las aspiraciones y a la
autodeterminación personal. La potestad de cada cual para fijar esas opciones
de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con
ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, es lo que llamamos el
derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Este derecho “se manifiesta
en la definición consciente y responsable que cada persona puede hacer frente a
sus propias opciones de vida y a su plan como ser humano, y colectivamente, en
la pretensión de respeto de esas decisiones por parte de los demás miembros de
la sociedad”. Por ello, al ponderar este derecho, con el de las instituciones
educativas a fijar un reglamento interno y un proyecto institucional, se ha
insistido en la eficacia de los procesos de formación de criterios personales en
la toma de decisiones de vida, más que en los procesos unívocos de restricción y
sanción. Se desprende, que la función educativa a cargo de los padres y de
las personas a quienes corresponda el cuidado del menor, demanda una justa y
razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y el necesario
respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral y a su
estabilidad y adecuado desarrollo psicológico, sin que el niño o la niña
desconozcan las normas de convivencia que la institución ha establecido en su
reglamento.
En todo caso, aspectos como el estado de
embarazo de una estudiante, el color de su cabello, su condición sexual, o la
decisión de escoger una opción de vida, como vivir independiente, casarse, etc.,
si no son circunstancias que entorpezcan la actividad académica, ni alteran el
cumplimiento de sus deberes, y además pertenecen a su fuero íntimo sin perturbar
las relaciones académicas, no pueden ser consideradas motivos que ameriten la
expulsión, ni la imposición de sanciones que impliquen restricción a sus
derechos. Como lo expresó la sentencia T-543 de 1995, en los cambios que
conciernen a la vida privada, ninguna institución puede erigirse en autoridad
para desestimar o desconocer las decisiones autónomas de un individuo respecto
de la unión amorosa, sentimental, matrimonial o de convivencia familiar que
desee establecer.
DERECHO A
LA INTIMIDAD. El artículo 15 de la Constitución
establece: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar
y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. En la
recolección y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que
establezca la ley”.
LIBERTAD DE
CONCIENCIA. El artículo 18 de la Constitución
consagra: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por
razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia”. En el COLEGIO CED JACKELINE se respeta el punto de
vista personal de cada persona de la comunidad educativa., pues su Misión es
forjar el libre desarrollo del pensamiento y ofrecer opciones de vida e ideal a
los componentes de la comunidad educativa.
LIBERTAD DE
CULTOS. Artículo 19 de la Constitución: “Se
garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. El
constituyente optó por garantizar la igualdad entre las diferentes religiones e
iglesias y liberalizar la libertad de culto, sin consagrar límites a su
ejercicio. No es que exista una regla de que la religión católica obliga ser
cursada como materia básica, salvo que se solicite ser eximido. Ello violaría la
libertad de conciencia. Por el contrario, las instituciones educativas oficiales
deben mantener una posición neutral y preguntarle al educando -o a sus padres
si es menor-, al momento de la matrícula, acerca de si desea estudiar o no la
asignatura de religión, sin indagar si en efecto profesa o no dicho credo.
DERECHO A ESCOGER EDUCACION
RELIGIOSA. Se ha querido
imponer una educación religiosa en contra de la decisión de los padres. Ello es
contrario a la Carta pues el carácter de padre no se limita a dar la vida, sino
que implica orientar espiritualmente a los hijos. Ello es un deber de los
padres, según el artículo 42.5 de la Carta. Luego no tienen más derecho los
educadores que los padres para decidir el tipo de formación religiosa de un
niño. Como lo dispone la Constitución, en los establecimientos del Estado
ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Ello no
significa que un colegio oficial no pueda ofrecer a sus alumnos una específica
enseñanza religiosa. Puede hacerlo, pero dependerá de los padres de familia su
aceptación libre o no.
El último soporte constitucional de la
libertad de cultos es la libertad de conciencia, aquélla es una especie de ésta.
Otro fundamento de la libertad de cultos es el derecho a la intimidad. El hecho
de forzar a un niño a escuchar una orientación espiritual que no desean sus
padres, en forma obligatoria como lo es la audición de una cátedra en un aula,
puede agredir el resorte íntimo del educando. La libertad de cultos bebe así
mismo en las fuentes del libre desarrollo de la personalidad, pues es la
persona, -o por ella sus padres si es menor-, la que debe escoger su propia vida
espiritual y los parámetros que han de guiar su conciencia. Una intromisión de
un educador que busque moldear la adhesión a un cierto culto o su supresión, en
contra del consentimiento del educando, incurre en una agresión a la libertad de
pensar y de creer en lo que cada uno desea. El fundamento último hace referencia
al valor de la dignidad humana. Ello porque la posibilidad de padres e hijos de
optar por el culto religioso que deseen no podrá ser vulnerable y por que la
vida espiritual del hombre es uno de los pilares de su dignidad.
EDUCACIÓN
SEXUAL Y DERECHOS DEL NIÑO. La sexualidad es un componente esencial de
la vida síquica y cimiento de la personalidad. La función de reproducción no
explica satisfactoriamente ni absorbe enteramente su papel vital, individual y
social. La comunicación inteligente, honesta, seria y solícita sobre esta
materia debe comprometer a la familia, la sociedad y el Estado y en ese empeño
ha de buscar descorrer el velo de misterio y tabú que la cubre.
Ciertas interferencias, incomprensiones,
falsificaciones y represiones, provenientes de la sociedad y de las instancias
socializadoras -padres, escuela, coetáneos, medios de comunicación, etc.-,
aparte de incidir en muchos casos de manera negativa e intrusa en ámbitos de la
intimidad, generan neurosis y dis-funcionalidades que inhiben o trastornan el
libre y sano desarrollo de la personalidad. A este resultado suele conducir una
equivocada y subyugante representación social de la sexualidad, que sin
legitimidad, el grupo social proyecta sobre el individuo, y que éste termina por
interiorizar como propia pese a negar su misma subjetividad.
La educación sexual no tiene un
equivalente en los modelos convencionales de aprendizaje. Lejos de ser un
recuento de anatomía, fisiología y de los métodos de control de la natalidad, se
trata de un proceso que se inicia desde el nacimiento y que tiene en los padres
a la instancia que más influencia ejerce en la misma. La conducta explícita e
implícita de los padres, sus palabras, sus silencios, gestos, actitudes,
creencias y sus respuestas de todo orden a las exigencias, manifestaciones y
múltiples sentimientos de sus hijos determinan en gran medida su patrón de
comportamiento sexual, la identificación de sus roles y una parte esencial de la
estructura y funcionamiento de su psiquismo.
La escuela por acción o abstención,
refuerza distorsiones o deja de suplir los vacíos que en esta materia suelen
dejar los padres. El abandono que se percibe en esta área no se compadece con la
trascendencia que la sexualidad juega en la vida individual y social. Si bien se
reconoce el papel preponderante que aquí deben desempeñar los padres respecto de
sus hijos, es conveniente que la escuela, de manera coordinada con ellos,
coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagogía que incorpore el reconocimiento
y la comprensión cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban
conocimientos serios, oportunos y adecuados, y gracias a esta interacción
lleguen al pleno dominio de su yo y de respeto por el otro.
ADECUACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LOS MÉTODOS
UTILIZADOS. La libertad
de enseñanza faculta a los colegios y educadores para impartir la educación
sexual. Pero, no es constitucional ni legalmente irrelevante la manera y el
momento en que ello se haga. Los contenidos, el enfoque equilibrado, el respeto
por las diversas convicciones, la edad y susceptibilidad emocional y espiritual
de los menores son factores de los cuales depende el saludable desarrollo de la
personalidad del niño; una educación sexual inoportuna para la edad, que adopte
una perspectiva absoluta o restrictiva o que no contemple las inquietudes, ni
responda respetuosamente a los diversos cuestionamientos de los alumnos, puede
llevar a producir en ellos graves traumatismos psicológicos.
El COLEGIO CED JACKELINE por medio de
el proyecto de educación sexual, la Escuela de Padres y el comité de
convivencia brindará una orientación sexual apoyada en talleres,
conferencias y otros medios, reforzando valores éticos que les permitan al
estudiante y padres un manejo adecuado de su sexualidad y la de su
familia.
DERECHO A
LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. El constituyente consagró el derecho de
toda persona a su integridad física y moral. El artículo 12 de la Carta prohíbe
la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes. A veces las actitudes y conductas violentas de padres y educadores
pueden vulnerar este derecho. El grado en que se castigue a un menor puede
vulnerar su integridad física o moral, y como consecuencia de tal acción podría
afectarse su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Castigar a un niño
impidiéndole ejercer su libertad de expresión y someterlo a la burla de sus
compañeros es contrario a la dignidad humana, es un trato degradante, y una
vulneración del artículo 44 de la misma que garantiza a los niños protección
contra toda forma de violencia moral. El autoritarismo en la educación no se
compadece con los valores democráticos y pluralistas. Una nueva pedagogía ha
surgido de la Constitución de 1991. Son fines de la educación despertar la
creatividad y la percepción, entender y respetar la diversidad y universalidad
del mundo, recibir el amor de la familia y prodigarlo en la vida adulta,
desarrollar las aptitudes de acuerdo con las capacidades, expresar las opiniones
libremente con miras a propiciar el diálogo, compartir las vivencias, alimentar
la curiosidad y aprender a no temer a los retos de la vida
DERECHO A
LA SALUD. En razón de su condición de debilidad e
incapacidad física y mental para llevar una vida totalmente independiente, los
niños requieren una protección especial por parte del Estado, la familia y la
sociedad. Lo anterior unido a la decisión de consagrar el principio de
prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás,
justifica el reconocimiento en su favor de derechos fundamentales distintos y
adicionales a los consagrados para las personas en general como el derecho a la
salud.
DERECHOS DE
LOS DISMINUIDOS. En la sentencia T-179/00 se dijo que si se
trata de un menor, y, además, disminuido físico, éste tiene derecho a recibir
atención especializada porque se encuentra en condición de debilidad manifiesta.
Así, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, “los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos tienen derecho a que el Estado adelante una política de
previsión, rehabilitación e integración social en su favor, y a que se les
preste la atención especializada que requieran”. El calificativo de atención
cualificada se menciona también en la sentencia T-620/99, en el sentido de que
se requiere una protección especial (inciso 3° del artículo 13 CP).
Art. 4. CONFIAR Y RESPETAR PARA
CONVIVIR.
CONCEPCIÓN
DE HOMBRE. El
hombre es a la vez un ser biológico y social. El acto humano está determinado
por dos series de causas: Las psíquicas, sociales e históricas, y las orgánicas
que son actuales. No se puede explicar el acto por decisión de una voluntad sin
causa, ni como producto del estado actual del organismo. Se puede explicar por
su historia y por las relaciones que ha tenido, por el afecto puesto en ellas,
su forma, la manera como fueron vividas. El hombre no es naturalmente social.
Para estar en sociedad tiene que ser comprimido por la norma. Ingresamos a la
vida social por medio de normas (el no del aseo) que se interiorizan, prohíben
la afirmación de nuestra espontaneidad y nos convierten en un ser contradictorio
en el que el deseo y la norma luchan. Por eso tiene que aprender. Esa
contradicción entre naturaleza y cultura marca lo que es el hombre. El
determinismo psíquico implica que los actos no son determinados por el estado
actual del organismo sino por sus relaciones y esa determinación no es
teleológica, es en su mayoría inconciente. Las intenciones deben ser explicadas
por las condiciones en que el hombre vive y por su historia.
CONDICIONES
PARA UN AMBIENTE DE CONFIANZA Y RESPETO. Un ambiente de confianza, democrático, es
un ambiente que se basa: 1) En el reconocimiento de la diferencia, la
particularidad y la vulnerabilidad en la construcción de la identidad, en el
contexto de la igualdad considerada como un ideal. No es la primacía de la
opinión mayoritaria, si no la manera como interpreta la diferencia. Exige la
construcción de mundos posibles con referencia a la vida concreta, al componente
afectivo de la vida. La transformación de la vida tiene sentido si se reconoce
que la agresividad es constitutiva de la condición humana. Una nueva sociedad no
es aquella que elimine la agresividad entre los hombres, sino la que construye
espacios simbólicos e institucionales de resolución de los conflictos. 2) El
sujeto del reconocimiento es singular, concreto, sobre todo aquel que se
encuentra excluido de mi mundo y valores. Exige reconocernos en aquello que
vivimos como algo ajeno a nosotros y que pretendemos excluir, por ejemplo el
caso de la conducta violenta. Exige disolver la oposición entre lo normal y lo
patológico como excluyente y reconocer que la clave para entender lo patológico
se encuentra en las mismas condiciones que hacen posible la normalidad. 3)
Explorar las condiciones que me hacen posible entender al otro, buscar el
vínculo entre la singularidad de una situación vivida y la universalidad de los
problemas humanos, entre lo dado y lo posible, y para ello apelar, entre otras
posibilidades, a las múltiples aventuras de la comunidad de búsqueda, de la
literatura y de la vida cotidiana.
INTERIORIZACION DE LA
NORMA. La
trasgresión de una norma interiorizada produce sentimiento de culpa. La ley
interiorizada es más fuerte que la ley externa. Nuestras relaciones con el padre
y la madre representan dependencia y protección; nuestra vida conflictiva con
los dos, el drama en que entramos al nacer y que determina lo que seremos. Falta
es la trasgresión de una norma que quien la trasgrede la reconoce como válida.
La idea de castigo debe abolirse, igual que la de culpa, se basa en el libre
albedrío. El castigo tiene rasgos de necesidades neuróticas colectivas, es
síntoma de neurosis social. En vez de castigar buscar las causas sociales y las
formas de determinación de la conducta, estudiar la peligrosidad de la conducta.
La peligrosidad de una persona es independiente de que haya cometido o no un
delito o una trasgresión. Una persona que lanza un ladrillo desde la azotea de
un edificio y no mata a alguien es igualmente peligrosa que aquélla que si mata
a alguien. El ser humano se somete a la norma a cambio de aprobación y
reconocimiento del otro.
PROCESOS
PARA RESOLVER CONFLICTOS Y CONSTRUIR UN AMBIENTE DE
CONFIANZA
Y RESPETO. Por las anteriores razones el COLEGIO CED
JACKELINE priorizará la interiorización de la norma, cuando ella sea
trasgredida, enseñando al estudiante a: 1. Asumir el conflicto como constitutivo
del vínculo social, no como efecto de un grupo bueno y un exterior malo. 2.
Construir un espacio social y legal en que el conflicto pueda manifestarse y
desarrollarse. 3. Reconocer normas universales por encima de las partes en
conflicto. 4. Cultivar el respeto como trato igual al otro al que reconoce como
diferente. 5. Asumir la diferencia como lo que enriquece la vida, impulsa la
creación y el pensamiento. 6. Reconocer la posición del otro y ser capaz de
criticarla con los mismos criterios utilizados para criticar la propia. 7.
Reconocer en el otro 1+2+3+4+5+6. A partir de 1+2+3+4+5+6+7 el estudiante genera
expectativas de una convivencia capaz de mejores conflictos y las genera en los
otros. 8. Las expectativas se cumplen. 7+8 producen confianza de convivir
productiva y creativamente en el conflicto. Confianza y cumplimiento de
expectativas producen más 1, más 2, más 3, más 4, más 5, más 6. El proceso se
facilita si hay más entusiasmo y crítica y más posibilidades de ser razonables,
decidir por sí mismos, ser responsable, asumir las consecuencias de la acción,
que castigo.
Los niños(as) tienen posibilidad de ser
razonables. Para ello requieren 1. Modelos de razonabilidad en padres, maestros
y demás personas que los rodean y 2. Un ejercicio permanente de dar, pedir y
evaluar razones. Una educación que se limita a señalar cuales son los deberes o
responsabilidades sin ofrecer buenas razones para que los niños se atengan a
ellas, que impide el diálogo y la búsqueda de las mejores razones para actuar,
impide la interiorización de una conducta razonable. Los niños(as) pueden
hacerse más razonables en la medida en que examinan su vida a partir de modelos
de razonabilidad como los que se ofrecen en las aventuras. Son historias
abiertas que les permiten desarrollar un punto de vista propio a partir de la
comunidad de búsqueda conducida por adultos que son para ellos modelos de
razonabilidad.
CONDUCTO REGULAR. Cuando se presente una situación
conflictiva que no amerite sanción se seguirá el siguiente conducto: 1.
Consejero de grado y/o el representante de los estudiantes ante el consejo
directivo y/o Personero estudiantil. 2. El docente que esté en el aula o con
quien suceda el incidente dialogará con la persona involucrada buscando
soluciones. 3. Director de grupo. 4. Profesores de disciplina. 5. Orientación
y/o Coordinación. 6. Comité de convivencia. En cada instancia se desarrolla el
proceso de interiorización y sometimiento a la norma.
ESTÍMULOS. Con el propósito de entusiasmar al
estudiante en la construcción de un ambiente de confianza y respeto y a
colocarse a la altura del ideal establecido en el manual, el COLEGIO CED
JACQUELINE otorgará los siguientes estímulos: 1. Izar el Pabellón Nacional. 2.
Representar al colegio en eventos para los cuales sea designado. 3. Matricula
de honor con exoneración del pago de costos complementarios para un
estudiante de cada curso que se destaque por el desarrollo y uso de procesos y
herramientas cognitivas, afectivas y expresivas y la comunidad de búsqueda y por
el logro de su ideal y su compromiso en la construcción de un ambiente de
confianza. 4. Diploma de honor para 3 alumnos por curso. 5. Diplomas o medallas
para actividades deportivas o culturales. 6. Reconocimientos verbales y en
público. 7. Ser promovido anticipadamente cuando alcance o supere los logros
propuestos para el curso al cual se matriculó. Los estímulos a los estudiantes
se reconocerán por el docente con el apoyo del comité de evaluación y promoción,
el personero y el consejo de estudiantes según corresponda.
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ART. 5. RESPONSABILIDADES DE LOS
ESTUDIANTES
El derecho a la educación ha de entenderse
como un derecho-deber, como una responsabilidad individual y colectiva, es
decir, un deber-ser individual tanto para profesores como para estudiantes,
quienes se comprometen a responder por el mejoramiento y desarrollo de la acción
educativa, para lograr los beneficios de la educación y del libre desarrollo de
su personalidad. El artículo 67 de la Constitución establece que la educación es
una función social. De allí surge la tesis de la educación como “derecho-deber”,
que afecta a todos los que participan en ella. Los derechos fundamentales tienen
además la particularidad de que no sólo son derecho en relación a otras
personas, sino también responsabilidades de la misma persona para consigo misma.
La persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también debe
respetar su propio ser.
Los derechos fundamentales no son
absolutos sino que se encuentran limitados por el interés general. Cualquier
ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales es ilegítimo a
la hora de ejercer los derechos. Ello se desprende del artículo 95 de la
Constitución en el que se establece que el ejercicio de los derechos y
libertades conlleva responsabilidades. La persona debe “respetar los derechos
ajenos y no abusar de los propios”, nadie está legitimado para utilizar el
ejercicio de sus derechos como factor de vulneración de derechos de otros, o
para sustraerse de las responsabilidades que le impone la convivencia social.
Para encauzar la educación en tanto que deber, el COLEGIO CED JACKELINE
considera que son RESPONSABILIDADES de los estudiantes:
Aprender a pensar, vivir, leer y
escribir. A. Cultivar múltiples posibilidades de
pensamiento, vida e ideal. B. Exigirse hasta colocarse a la altura de sus
posibilidades. C. Exigirse hasta colocarse a la altura del ideal de estudiante
del COLEGIO CED JACKELINE. D. Buscar la verdad como resultado del debate. E.
Participar en la transformación de la vida individual y colectiva. F. Usar la
comunidad de búsqueda y las herramientas y procesos aprendidos y comprendidos
para crear una obra nueva y propia. G. Valorar el respeto y la diferencia como
lo que enriquece la vida e impulsa la creación y el pensamiento.
Reconocer normas universales con validez
por encima de las partes en conflicto A. Tratar a las personas como personas
combinando el entusiasmo y la crítica y decir la verdad. B. Cultivar el respeto
como reciprocidad y dar trato igual al otro al que reconoce como diferente. C.
Cultivar la participación fundada en el reconocimiento del otro concreto, en el
respeto al derecho a la igualdad y a la diferencia. D. No aceptar las actitudes
de exclusión, ni agredir sexualmente al otro. E. Garantizar la integridad física
y moral y utilizar buenos modales con sus compañeros y profesores y comunidad.
F. No introducir al Colegio cualquier elemento pornográfico y usar Internet con
dichos fines. G. Garantizar los derechos de sus compañeros y demás miembros de
la comunidad.
Cultivar el respeto, la responsabilidad y
construir un ambiente de confianza A. Asistir diariamente con la agenda y los
útiles necesarios. B. Cumplir con el desarrollo de las distintas horas de clase,
proyectos y actividades que se den en la institución. C. Tener en cuenta el
horario. D. No llevar implementos que no correspondan a las clases. E. Presentar
los trabajos y actividades de manera correcta. F. Responder por los compromisos
del plan de recuperación de cada periodo y presentar una nueva evaluación en las
áreas que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final a más
tardar la semana en que comienza el siguiente año escolar. G.
Comprometerse con las recomendaciones académicas y disciplinarias dadas por
los profesores y por el Colegio. H. Trabajar en equipo con personero,
representante de los estudiantes, Consejo de Estudiantes, consejero de grado y
compañeros para crear un ambiente de respeto, responsabilidad y confianza. I.
Representar al COLEGIO, en salidas pedagógicas y eventos, en forma responsable,
con orgullo, identidad y pertenencia, dando lo mejor de sí. J. Asistir
puntualmente a la clausura y actos o celebraciones. K. Abstenerse de utilizar el
celular en la clase y en las actividades programadas que requieran de la
participación y atención del estudiante. L. No rehuír responsabilidades,
enfrentar las consecuencias de los actos y cumplir las promesas.
Comunicación A. Estar al tanto de las comunicaciones
del Colegio. B. Hacer firmar por el acudiente toda anotación o comunicado que
envíe el colegio y presentarlo al siguiente día hábil. C. Recordar a los Padres
que el cumplimiento de ellos ante el plantel debe ser puntual.
Descanso. Durante el descanso A. NO jugar con
palos, piedras, correas, sacos u otros objetos que puedan lesionar a los
compañeros o a si mismo. B. Colaborar para que el patio o sitio de descanso
permanezca limpio y ordenado y hacer buen uso de las instalaciones sanitarias.
C. Dirigirse a la profesora o profesor de vigilancia cuando necesite apoyo u
orientación en el descanso.
Salud e higiene. A. Velar por su bienestar teniendo en
cuenta: Buena alimentación, aseo oral, corporal y de vestido diariamente. B.
Proteger su propia integridad física y moral. C. Consumir el refrigerio en el
salón de acuerdo a las orientaciones del profesor, no desperdiciarlo, ni botarlo
y no ingresar comiendo a las clases, ni comer en ellas. D. No consumir
sustancias que perjudiquen su salud o produzcan dependencia. E. Conservar limpio
el salón y demás lugares de la institución. F. Usar adecuadamente los baños. G.
Procurar que todas las dependencias se mantengan en buen estado.
Horario. Jornada Mañana: Entrada: 6:45 AM
Descanso: 9:15 a.m. a 9:45 AM Salida: 12:00 m. Jornada Tarde: Entrada: 12:20. PM
Descanso: 2:45. PM a 3:15 PM Salida: 5.30. PM. El Colegio no se responsabiliza
por los alumnos de la Jornada de la Mañana después de las 12:00, ni por los de
la Jornada de la Tarde después de las 5:30 p.m. Los estudiantes deben llegar y
salir puntualmente a la hora asignada.
Utilización responsable de los recursos de
la institución. A.
Proteger y tener cuidado con los bienes del Colegio, de los compañeros y
profesores o los elementos que se le dejan a su disposición. B. Utilizar los
servicios de la biblioteca, sala de cómputo, materiales didácticos y elementos
de educación Física cumpliendo con las normas fijadas por estas dependencias. C.
Responder por el material que se le asigne en el desarrollo de las actividades.
D. Al prestar un libro de biblioteca presentar el carné, hacerlo anotar y
firmar, regresarlo en buen estado a los tres días. Si extravió el libro debe
recuperarlo. E. Responder por daños que cause a recursos o implementos de la
Institución y a objetos de compañeros y profesores. F. Reponer el objeto dañado.
Presentación personal. A. Asistir diariamente presentados
correctamente con el uniforme de diario o educación física y portarlos con
pulcritud. Deben estar limpios y en buen estado. B. Los hombres y las mujeres
deben portar el cabello peinado y limpio. C. El uniforme tiene las siguientes
características. Niños: Pantalón azul, camisa blanca, buzo azul oscuro cuello en
V, zapatos negros. Niñas: falda a cuadros, blusa blanca, buzo azul oscuro,
cuello en V, zapatos negros. Sudadera: de acuerdo a lo estipulado por la
secretaría de educación.
Paz y salvo. Estar a paz y salvo con la institución por
todo concepto al renovar la matrícula, al solicitar certificados o
constancias.
ART. 6. TRASGRESIONES DE LA NORMA.
DEBIDO PROCESO. Cuando la interiorización de la norma no
haya avanzado al punto que pueda controlar al individuo mediante el sentimiento
de culpa, o cuando la no aceptación colectiva de la conducta trasgresora no
produzca el sometimiento del individuo a la norma, se aplicará el debido proceso
al sancionar la falta. Éste trata de cerrar el paso a la arbitrariedad, a la
calificación discrecional y unilateral por parte del Colegio al aplicar la
sanción acerca del grado de responsabilidad del estudiante comprometido y sobre
si cabe en cada caso concreto aplicar aquélla. Con miras a desarrollar esa
garantía debe partirse de la legalidad de la falta y de la sanción a ella
correspondiente, esto es, de la previa y precisa determinación que el Colegio
hace en su reglamento de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el
régimen disciplinario y de las sanciones que, de acuerdo con la gravedad de las
infracciones, pueden imponerse. En consecuencia, para aplicar sanciones las
faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.
Falta: Es la trasgresión de una norma que quien
la trasgrede la reconoce como válida.
Falta Leve: Se considera falta leve todo
incumplimiento o trasgresión de las responsabilidades establecidas en el art. 5
que no haya sido decisión del sujeto y que no constituya voluntad expresa de
infracción de los derechos fundamentales.
Falta Grave: Se considera falta grave todo
incumplimiento o trasgresión de las responsabilidades establecidas en el art.
5que es producto de la decisión del sujeto, se realiza con pleno consentimiento,
y lesiona los derechos fundamentales, o la visión, misión e ideal de estudiante
del COLEGIO. Son faltas graves específicamente: A. Acumular cinco faltas
leves o siete retardos. B. No asistir a una actividad, sin autorización, estando
dentro del plantel. C. Utilizar vocabulario indigno, modales vulgares o
irrespetuosos, con cualquier persona de la Comunidad, dentro o fuera del
plantel. D. No asistir al colegio habiendo salido de su hogar con destino al
plantel o no llegar a tiempo a la casa habiendo salido del plantel. E. Realizar
e incitar a actos contra la misión, visión e ideal de estudiante del COLEGIO. F.
Causar daños en la Planta Física o elementos de la Institución. G. Ingerir
licor, alucinantes, promover su utilización o introducirlos en el Plantel. H.
Alterar el boletín de calificaciones, recibos, certificados, excusas o
similares. I. Apropiarse de objetos ajenos. J. Cuando el alumno en el curso del
año lectivo haya dejado de asistir sin justificación a las actividades
pedagógicas programadas en el plan de estudios, por períodos que acumulados
resulten superiores al 10% del tiempo total previsto. K. Desobedecer ordenes de
Directivas y/ o Profesores; o cualquier irrespeto a los mismos. L. Portar
elementos que puedan causar daño a los compañeros. M. Todo acto de lesión,
violencia, mal trato, intimidación, insulto, perjuicio o agresión física o
sexual contra cualquier miembro de la Comunidad.
Son faltas gravísimas: A. Presentar documentos falsos o cometer
fraude en la matricula. B. Portar cualquier clase de armas o amenazar con ellas
a cualquier miembro de la Comunidad educativa. C. Pertenecer y/o tener nexos con
cualquier grupo delictivo o pandilla.
ART. 7. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR .
DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE
DEFENSA. Como lo ha
expresado la Corte, los establecimientos educativos no están exonerados de
cumplir el precepto constitucional, aplicable en materia de imposición de
sanciones, según el cual nadie puede ser castigado sin que se le hayan brindado
la posibilidad de una defensa y las garantías del debido proceso. Todo
estudiante tiene derecho a que se presuma su inocencia y a que, en caso de
sindicaciones en su contra, no se deduzcan sus responsabilidades sin haberlo
oído y vencido en el curso de un proceso dentro del cual haya podido, cuando
menos, exponer sus propias razones, dar su versión de los hechos, esgrimir las
pruebas que lo favorecen y controvertir aquellas que lo condenan. La presunción
de inocencia tiene que ser desvirtuada como requisito indispensable para que se
haga posible la imposición de sanciones. Así lo exige la justicia y lo tiene
bien definido la Constitución en su artículo 29 al consagrar como principio
medular de nuestro Derecho la presunción de inocencia.
POSIBILIDAD DE SANCIONAR. El incumplimiento de responsabilidades
académicas y disciplinarias puede generar la aplicación de sanciones a nivel
institucional. El colegio puede imponerlas, garantizando el respeto al debido
proceso y al derecho de defensa de los estudiantes. Cuando los estudiantes
incurren en conductas que atenten contra el orden y la disciplina del COLEGIO,
cuando con su comportamiento afectan la tranquilidad y el orden dentro de éste,
inclusive en detrimento de los derechos fundamentales de los demás alumnos,
resulta oportuno adoptar decisiones, a fin de dar prevalencia al interés general
sobre el particular y proteger el derecho a la igualdad de todos los
estudiantes; en estos casos el Colegio no está en obligación de mantenerlo
vinculado, dados los repetidos comportamientos en contra de los compañeros y
profesores, con los cuales atenta contra la tranquilidad de la comunidad
educativa, cuyos intereses priman sobre la situación particular del niño o de la
niña.
En consecuencia, para encauzar la
educación en tanto que derecho-deber sin desconocerla en su núcleo esencial, el
COLEGIO CED JACKELINE establece el siguiente procedimiento para sancionar las
faltas cometidas por los estudiantes, del cual se deja siempre constancia
escrita en el observador del alumno estableciendo la falta cometida, el numeral
del articulo del Manual de Convivencia violado, las razones expuestas por el
estudiante, su versión de los hechos, las pruebas que lo favorecen, la
controversia de aquellas que lo condenan, así como el proceso correctivo a
seguir:
En caso de faltas leves se aplican las
siguientes sanciones y procedimiento. A. Primera Falta Leve: Llamado de
atención verbal por parte del director de curso. B. Segunda Falta
Leve: Amonestación escrita en el observador por parte del director de
curso.
C. Tercera falta
leve: Amonestación
escrita en el observador por parte del director de curso comunicada al Padre de
Familia, la cual debe ser devuelta y firmada por el acudiente. D. Cuarta
falta leve: Se aplica suspensión de un día por parte del director de grupo y
se cita al Padre de Familia para firmar compromiso de mejoramiento por parte del
estudiante en el observador del alumno. Un componente del compromiso consiste en
un trabajo escrito que el estudiante entregará al día siguiente. E. Quinta
falta leve: acumular cinco faltas leves es falta grave.
En caso de faltas graves se aplican las
siguientes sanciones y procedimiento. A. Primera y segunda falta grave:
Suspensión de 2 y 3 días respectivamente, aplicadas por la coordinación de
convivencia, previo concepto del director del curso. Se cita al Padre de Familia
para firmar compromisos de mejoramiento. Un componente del compromiso consiste
en un trabajo escrito que el estudiante entregará al día siguiente. B.
Tercera falta grave: Matricula condicional en observación, aplicada por el
rector, la cual conlleva un compromiso del estudiante a cambiar su proceder e
implica la PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO a la siguiente
falta Grave. Se cita al Padre de Familia o Acudiente para firmarla. D. Curta
falta grave: Pérdida del Cupo aplicada por el Consejo directivo, previo
concepto de la asamblea de padres del respectivo curso, sí así lo considera la
Rectoría, el cual no es de carácter obligatorio para el Consejo directivo. El
Consejo directivo puede conmutar por una sola vez, si lo considera conveniente,
la PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO por cuarta falta grave,
por trabajo académico des-escolarizado por un plazo no mayor a cuatro (4)
semanas de trabajo escolar, si el respectivo profesor de curso así lo recomienda
y el estudiante se compromete a cumplir con todas las actividades
académicas.
En caso de falta gravísima se aplican la
siguiente sanción y procedimiento. Perdida del Cupo aplicada por el Consejo
directivo sin necesidad de cumplir la graduación de las sanciones.
IMPUNTUALIDAD. Para los estudiantes que lleguen después
de la hora asignada se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Primer y
segundo retardo: Llamado de atención verbal. 2. Tercer retardo: se considera
falta leve. Se sancionará de acuerdo al número de faltas leves cometidas
previamente. 3. Quinto retardo: se considera falta leve. Se sancionará de
acuerdo al número de faltas leves cometidas previamente. 4. Séptimo retardo se
convierte en falta grave. Se sancionará de acuerdo al número de faltas graves
cometidas previamente.
Parágrafo: La sanción disciplinaria
prescribe en un término de dos años lectivos, contados a partir de la aplicación
de la sanción. Cualquier duda en la interpretación del manual de convivencia
será resuelta por el Consejo Directivo. En caso de daños a elementos o lesiones
a un compañero, además de la sanción correspondiente aplicada de acuerdo al
procedimiento establecido, se conciliará con el acudiente la forma de cubrir el
gasto. La Institución no responde por elementos que el niño traiga y no hayan
sido requeridas por el docente, ni por aquellos que se extravían por descuido
del estudiante. En particular no responde por pérdida o daño de
celulares.
OBSERVADOR DEL ALUMNO. Se utiliza para hacer un seguimiento
Académico y Disciplinario permanente del alumno. En él se registrarán las
conductas relevantes, las acciones realizadas para lograr la superación del
alumno y el compromiso del mismo y su respuesta. No solo irán los aspectos
negativos, también estarán los positivos. En él se registrarán en orden sucesivo
los retardos del alumno en su llegada al colegio. Se anexará la parte pertinente
del acta del Comité de convivencia. Igualmente se dejará registro del
procedimiento para sancionar las faltas cometidas por el estudiante establecido
en el presente manual. En el caso de niños con insuficiente o deficiente
desempeño se anexará copia del acta de la comisión de evaluación de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 de este manual. Es responsabilidad del Director
del Curso.
ART. 8. REQUISITOS PARA
PERTENECER AL COLEGIO CED JACKELINE
Para los estudiantes antiguos no perder EL
CARÁCTER DE ESTUDIANTE del Colegio y seguir el procedimiento establecido por la
SED y la institución para la renovación de la matrícula.
Para los alumnos nuevos seguir el proceso
señalado por la Secretaría de Educación y el colegio anualmente. A. Dos fotos
3X4. B. Registro civil con el NIT. C. Certificado de vacunas. D. Conocimiento y
aceptación del padre de familia o acudiente y del (la) estudiante del manual de
convivencia que rige el plantel; la aceptación escrita del compromiso se da en
el acto de firma de la matrícula o su renovación anual. E. Presentarse el padre
de familia o acudiente con el alumno para firmar la matricula o su renovación en
los días estipulados según circular de fin de año. F. Presentar el boletín con
el informe final de evaluación del año inmediatamente
anterior.
CONTINUIDAD EN EL SISTEMA
EDUCATIVO. Los
estudiantes que aprueban el grado 5º continuarán la básica secundaria en los
centros educativos con los cuales existen convenios bajo las condiciones que
ellos definan. El COLEGIO no se hace responsable por la búsqueda de nuevos cupos
si los estudiantes o sus familiares no aceptan la asignación o no cumplen con
los requisitos en las fechas indicadas.
ART. 9. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE
ESTUDIANTE DEL COLEGIO
El COLEGIO CED JACKELINE teniendo en
cuenta que el derecho a la educación es fundamental y que éste se puede
condicionar en su ejercicio, más no ser extinguido, establece que es causal de
perdida DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO CED JACKELINE: A.
Cancelación voluntaria de la matrícula en cuyo evento siempre hay que establecer
la causa por la cual lo hace y registrarla en el observador del alumno por parte
del docente y en el sistema de matrículas por parte de la secretaría. B. La
reprobación del año lectivo por segunda oportunidad. La reprobación por primera
vez no será causal de exclusión, cuando no esté asociada a tres faltas graves.
C. La reiterada indisciplina, es decir, acumular cuatro faltas graves. D.
Cometer falta gravísima. E. Dejar de asistir sin justificación a las actividades
pedagógicas programadas en el plan de estudios, por períodos que acumulados
resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.
ART. 10. PERMISOS E
INASISTENCIAS 
Se concede permiso al estudiante por:
A. Cita médica: se debe presentarla con anticipación al profesor
de curso o Coordinador. B. Calamidad domestica: el Acudiente debe
informarla personalmente o por escrito a la mayor brevedad. C.
Ausencia por enfermedad: el acudiente se comunicará personalmente o por
escrito el mismo día o al día siguiente. En caso de enfermedad contagiosa,
reiniciará labores estudiantiles solo cuando la recomendación médica lo indique.
D. Por otros motivos el acudiente justificará personalmente o por
escrito. Las excusas serán presentadas firmadas por el Padre o Acudiente al
Coordinador o al profesor director de grupo. Toda falla será contabilizada; el
permiso le permite al estudiante la presentación de tareas, trabajos y
evaluaciones. La inasistencia del Estudiante al colegio será comunicada al Padre
o Acudiente el mismo día.
ART. 11. SERVICIO
DE ORIENTACIÓN 
En el COLEGIO CED JACKELINE el servicio de
orientación contribuye al pleno desarrollo de la personalidad de los
educandos, estará cargo de dos profesionales; una trabajadora social y una
fonoaudióloga, quienes desarrollarán planes de atención que cubren los aspectos
contemplados en el artículo 40 de la ley 115: 1. TOMA DE DECISIONES
PERSONALES: Se realizarán actividades encaminadas a desarrollar habilidades
en la toma de decisiones frente a situaciones de la vida cotidiana de acuerdo al
grado. 2. IDENTIFICACIÓN DE APTITUDES E INTERESES: Se desarrollan
actividades de exploración en habilidades y aptitudes vocacionales. 3.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PROBLEMAS INDIVIDUALES, FAMILIARES Y GRUPALES,
cuando se presente una situación conflictiva entre miembros de la Comunidad
educativa que no amerite sanción, previo seguimiento del conducto regular
establecido en el Artículo 16 del manual y en el evento que la conducta externa
del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o
indirectamente afecte la institución educativa, se hace un seguimiento a través
del servicio de orientación y se atienden los casos de conflictos de familia
y de grupos de escolares dentro de la institución.
4. PLANES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS
MALTRATADOS Y ABUSADOS:
A. Identificación del caso (por medio del Profesor (a), otro profesional que
tenga vinculación con la institución, informante de la comunidad). B. Remisión
del caso a orientación. C. Recepción y entrevista del caso, realización de ficha
diagnostica para ubicar la intervención. D. Visita domiciliaria para conocer la
realidad socioeconómica de la familia y citación a la institución. E. Se informa
a la familia la gravedad del caso y las consecuencias legales que acarrea la no
solución pronta y eficaz de la falta. F. Se firma acta de compromiso explicando
trámite legal y pasos a seguir teniendo en cuenta las remisiones que se hagan a
las entidades estatales a las cuales deben acudir para el apoyo profesional y
legal. G. Los padres de familia en estos casos deben asistir permanentemente a
los talleres de escuela de padres que programa el servicio de orientación. H.
Seguimiento para verificar si se está llevando acabo el trámite y recibiendo los
diferentes apoyos. En ningún caso se hará remisión de niños a las diferentes
entidades sin haber pasado previamente por el servicio de orientación. 5.
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA ACADÉMICA, SOCIAL Y COMUNITARIA. Se atienden: A.
Niños que presentan dificultades académicas y bajo rendimiento (atención directa
y talleres) detectados en la comisión de evaluación. B. Atención directa y en el
aula a los niños integrados a la institución que presentan necesidades
educativas especiales, así mismo a sus familias. C. Planear, diseñar, ejecutar y
evaluar los talleres de los estudiantes y los de escuelas de padres. D.
Coordinación con el comité de convivencia para el desarrollo de sus funciones.
E. Coordinación con instituciones externas de programas y talleres que
beneficien a la comunidad educativa. 6. LA ATENCIÓN A PERSONAS CON
LIMITACIONES se realizará de acuerdo a lo establecido en la ley general de
educación artículo 46.
TITULO 3. PADRES DE
FAMILIA O ACUDIENTES

ART. 12. DERECHOS
Derecho constitucional de los padres para
escoger libremente el tipo de educación de sus hijos: Aunque el Estado asume una
responsabilidad en la prestación del servicio público de educación, los padres
son quienes toman la decisión de escoger, entre las diferentes opciones
educativas, aquella que estiman conveniente para sus menores hijos acorde con
sus creencias y expectativas de formación. (Art. 68 inciso 5º de la Carta).
Además, son ellos quienes deben asumir el compromiso de participar en el proceso
educativo de los menores, en función de sus derechos y responsabilidades. En
consecuencia, son derechos de los padres de familia en relación con la educación
de sus hijos son los siguientes:
a) Elegir el tipo de educación que, de
acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos; b)
Recibir información sobre los establecimientos educativos que están autorizados
para prestar el servicio; c) Conocer las características del establecimiento,
los principios que orientan el PEI, el manual de convivencia, el plan de
estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación y el
plan de transformación institucional; d) Expresar con respeto y por conducto
regular sus opiniones respecto del proceso educativo y sobre la idoneidad de
docentes y directivos; e) Participar en el proceso educativo y en la
transformación del PEI; f) Recibir respuesta a sus requerimientos sobre la
marcha del Colegio y sobre los asuntos que afecten el proceso educativo; g)
Recibir en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos; h) Conocer la información sobre los resultados de
la evaluación del servicio educativo y del colegio; i) Elegir y ser elegido para
representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante
las autoridades; j) Ejercer el derecho de asociación para mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la
educación y el desarrollo de sus hijos.
ART. 13. DEBERES
Deberes educativos de la pareja para con
los hijos: Paralelamente
a su derecho, y como carga del mismo, los padres del niño tienen el deber de
educarlo. Ello es la manifestación del concepto del derecho-deber. Reza el
artículo 42 inciso 5º de la Constitución: “La pareja tiene derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos, y deberá sostenerlos y educarlos
mientras sean menores o impedidos.” Además, como la Constitución protege la
diversidad cultural, la función educadora está en cabeza de los padres no sólo
por la obligación que tienen respecto de sus hijos menores sino como opción
cultural. Por tanto, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos
con la educación de sus hijos, corresponden a los padres los siguientes deberes:
a)
Matricular oportunamente a sus hijos en el colegio y asegurar su permanencia; b)
Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el derecho a la
educación; c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y
en el manual de convivencia; d) Contribuir en la construcción de un clima de
confianza, respeto, tolerancia y responsabilidad mutua; e) Comunicar
oportunamente, y en primer lugar al Colegio, las irregularidades de que tengan
conocimiento, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o
consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir respuesta, acudir a las
autoridades; f) Apoyar al Colegio en su proceso de transformación y cambio; g)
Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos; h) Participar en el proceso de auto-evaluación
anual del establecimiento educativo; i) Propiciar en el hogar un ambiente de
cariño, respeto, comprensión, combinando el entusiasmo y la crítica y
facilitando el tiempo suficiente para el cumplimiento de las tareas del
estudiante; j) Valorar el respeto y la diferencia como lo que enriquece la vida
e impulsa la creación y el pensamiento. Inculcar a sus hijos buenos modales; k)
Enviar al niño(a) con uniforme completo, aseado y con los útiles necesarios.
Justificar las ausencias del niño; l) Retirar, acompañar y responsabilizarse de
los alumnos de la Mañana a partir de las 12:00 y de la Tarde después de las 5:30
p.m.; m) apoyar las actividades de recuperación de su hijo y cumplir los
compromisos acordados para lograr el mejoramiento en el desempeño de sus hijos;
n) La asistencia de los padres o acudientes a la entrega de boletines o
citaciones es de carácter obligatorio, salvo excepciones autorizadas, quienes
deberán justificar su ausencia el día hábil siguiente. Si los padres o
acudientes dejan de asistir a una reunión se les recuerda su compromiso por
medio de una carta y se anota el hecho en el observador del alumno el cual será
un referente al valorar el desempeño del estudiante en relación con las
responsabilidades de los padres o acudientes.
ART. 14. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE
FAMILIA.
La Asamblea General de Padres de Familia
está conformada por la totalidad de padres de familia o acudientes del Colegio.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del
Director del Colegio.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo de Padres de
Familia es un órgano de participación de los padres del Colegio destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de la transformación del mismo.
Estará integrado por mínimo un (1) y
máximo tres (3) padres por cada uno de los grados. Durante el primer mes del año
escolar, el Director convocará a los padres de familia para que elijan a sus
representantes en el Consejo de Padres. La elección de los representantes de los
padres se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al
menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes
después de la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo
de Padres es obligatoria.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE
PADRES. El Consejo de
Padres podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el PEI y
el plan de transformación del Colegio, de conformidad con los planes de trabajo
que acuerde con director. Los comités podrán contar con la participación de un
docente del Colegio designado por director. El consejo de padres es un órgano de
participación que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer
a él no se podrán establecer cuotas de afiliación. Se reunirá como mínimo tres
veces al año por convocatoria del director, o por derecho propio. Las sesiones
del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por
ellos mismos.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE
PADRES. Corresponde al
consejo de padres: a) Contribuir con el director en el análisis, difusión y uso
de la comunidad de búsqueda; b) Exigir que el establecimiento con todos sus
estudiantes participe en la comunidad de búsqueda; c) Apoyar las actividades
artísticas, científicas y deportivas que organice el Colegio; d) Participar en
la elaboración de planes de transformación del Colegio; e) Promover actividades
de formación de los padres para que acompañen a los estudiantes en el
aprendizaje, la práctica de hábitos de estudio, mejoren la autoestima y el
ambiente de respeto y confianza y promuevan los derechos del niño; f) Propiciar
un clima de confianza, respeto, entendimiento, integración, solidaridad; g)
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia; h) Colaborar en
las actividades de promoción de la salud física y mental, la solución de las
dificultades de aprendizaje, de problemas de integración y el mejoramiento del
medio ambiente; i) Elegir a los padres que participarán en la comisión de
evaluación y promoción; j) Presentar las propuestas de modificación del PEI que
surjan de los padres; k) Elegir los cuatro representantes de los padres en el
consejo directivo.
Parágrafo. El director proporcionará la
información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Éste ejercerá las funciones en coordinación con el director y requerirá de
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al Colegio ante
otras instancias o autoridades.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres, en una reunión
convocada para tal fin por el director, elegirá dentro de los primeros treinta
días del año lectivo a los cuatro representantes de los padres en el consejo
directivo del Colegio. Los representantes de los padres solo podrán ser
reelegidos por un período adicional. Deben ser padres de alumnos del Colegio.
Los docentes, directivos o administrativos del Colegio Jackeline no podrán ser
representantes de los padres en el consejo directivo del mismo.
ASOCIACION DE PADRES FAMILIA.
La asociación de padres
es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se
constituye por decisión libre y voluntaria de los padres de los estudiantes del
Colegio. Sólo existirá una asociación de padres en el Colegio y para su
constitución se rige por el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá
vigencia legal cuando haya adoptado sus estatutos y se haya inscrito ante la
Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar separados de los del
Colegio.
Parágrafo. La asamblea general de la
asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres, esta última
está constituida por todos los padres de familia del Colegio, pertenecientes o
no a la asociación. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres
alcance la mitad más uno de los padres del Colegio, la asamblea de la asociación
elegirá dos de los cuatro representantes de los padres ante el consejo
directivo, y cuando alcance el 25 por ciento elegirá un
delegado.
FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE
PADRES. Son las
siguientes: a) Apoyar la ejecución del PEI y el plan de transformación del
Colegio; b) Promover la construcción de un clima de confianza, respeto,
tolerancia y responsabilidad en el Colegio; c) Promover la formación de los
padres; d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en las acciones para que
alcancen el ideal de estudiante del Colegio; e) Promover entre los padres una
cultura de convivencia y solución productiva de los conflictos; f) Facilitar la
solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar
acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con
lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989
MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE
PADRES. El patrimonio de
la asociación de padres y su gestión estarán separados de los del Colegio. Será
administrado por la junta directiva de la asociación. Los bienes de la
asociación de padres que favorezcan la formación de los educandos podrán ser
puestos al servicio del colegio en los términos del acuerdo que se establezca
entre la asociación y la dirección del mismo. Las cuotas extraordinarias serán
de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres
cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados,
convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá
establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual
de caja.
PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE
PADRES. a) Solicitar a
los asociados, con destino al Colegio, bonos, contribuciones, donaciones,
cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o
imponer la obligación de participar en actividades para recaudar fondos o la
adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la
Sentencia T-161 de 1994; b) Imponer a los asociados la obligación de participar
en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares, en
negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los
que establezcan convenios; c) Asumir las competencias y funciones propias de las
autoridades y organismos colectivos del Colegio, o aquellas propias de las
entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector
educativo; d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma
licor o se practiquen juegos de azar.
El
director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el
Colegio como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.
PROHIBICIONES PARA COLEGIO.
Les está prohibido a los
directivos, docentes, administrativos del Colegio: a) Exigir afiliación o paz y
salvo con la asociación de padres; b) Imponer la obligación de afiliación a la
asociación como requisito para adelantar trámites; c) Recaudar dineros o
especies con destino a la asociación cuyo cobro corresponda a ésta; d) Imponer
la obligación de participar en eventos de la asociación; e) Limitar o impedir el
ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres; f) Imponer costos
diferentes de los legalmente establecidos, o exigir algún pago a través de ésta
para el Colegio; g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con
destino al Colegio.
TÍTULO 4.
GOBIERNO
ESCOLAR
ART. 15.
ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
El gobierno escolar del COLEGIO CED
JACKELINE estará constituidos por los siguientes órganos: 1. El Consejo
Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la
orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como
representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos
colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus
funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su
reemplazo para el resto del período. El Gobierno Escolar se registrará en las
fechas establecidas por la SED.
En el gobierno escolar serán consideradas
las iniciativas de estudiantes, educadores, administradores y padres en aspectos
como la adopción y verificaciones del reglamento escolar, organización de
actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la
conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la
participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos de
la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones
de carácter financiero, administrativo y pedagógico. La comunidad educativa del
COLEGIO será informada para permitirle una participación responsable en la
dirección de la institución a través de sus voceros.
ART. 15. CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del COLEGIO CED
JACKELINE estará integrado por: 1. El rector, quien lo presidirá
ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere
conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por la
mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de
los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la asociación de
padres de familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el
Consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último
grado de educación ofrecido por la institución. 5. Un representante de los
ex-alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las
organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos en su defecto, por quien haya
ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los
estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados
en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o
patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos
por las respectivas organizaciones.
PARÁGRAFO. Para fortalecer aún más la
participación democrática de la comunidad se aumenta la participación de los
estamentos con voz y voto en los siguientes términos: Coordinador académico;
Personeros de los estudiantes; un administrador escolar elegido por ellos
mismos; dos representantes de padres de familia; dos representantes de los
docentes; un representante de la comunidad productiva; además seguir invitando a
otros miembros de la Asopadres con voz pero no con voto. Dentro de los
primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de
cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y
entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la
debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones
correspondientes.
FUNCIONES CONSEJO
DIRECTIVO. Las funciones
del Consejo Directivo son:
a) Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra
autoridad. b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y
después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de
convivencia. c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la
institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para
la admisión de nuevos alumnos. e) Asumir la defensa y garantía de los derechos
de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta
lesionado. f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal
docente presentado por el rector; g) Participar en la planeación y evaluación
del PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de
la Secretaría de Educación respectiva o de los organismos que hagan sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y
en los reglamentos. h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la
institución educativa. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen
desempeño académico y social del alumno que ha de incorporarse manual de
convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución. k) Recomendar criterios de participación de la
institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa. m) Promover las relaciones de
tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles. n) Fomentar la conformación de
asociaciones de padres de familia y estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos
electorales previstos en el presente Decreto.
o) Aprobar mediante acuerdo el presupuesto
de los ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos
legalmente autorizados, efectuados por los padres y acudientes; el cual deberá
estar en absoluto equilibrio. El Consejo Directivo no podrá aumentar el
presupuesto de ingresos sin autorización del Distrito (inciso quinto Art. 14 Ley
715); en ningún caso el Distrito Capital responderá por actos o contratos
celebrados en contravención de los límites enunciados en las normas que se
refieren al Fondo; las obligaciones resultantes serán de cargo del rector o
director, o de los miembros del Consejo Directivo si las hubieren autorizado; p)
Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, y los traslados presupuestales
(gastos de funcionamiento a inversión o viceversa) que afecten el acuerdo anual
del presupuesto; q) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios
Educativos de la respectiva institución, elaborados de acuerdo con las normas
contables vigentes; r) El Consejo Directivo del COLEGIO CED JACKELINE señala,
que para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree,
extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya
cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales y superior a cinco
(5) SMM debe solicitar tres cotizaciones y obrar con estricta sujeción a los
principios y propósitos enunciados en el primer inciso del artículo 13 de la Ley
715, y a los reglamentos de esta Ley; Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y
contratos de cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales que hayan
de vincularse a las cuentas de los Fondos; s) Conocer bimensualmente el informe
de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, el cual debe
publicarse en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso; t)
Establecer la percepción y satisfacción de las personas en su puesto de trabajo y determinar el
grado de satisfacción
de la
comunidad respecto a la
gestión de la institución.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
DIRECTIVO. . 1. Convocado por escrito mediante agenda
previa y presidido por el director. 2. De cada reunión se levantará acta la cual
se aprueba en la próxima reunión. Las actas del Consejo Directivo se organizarán
en carpeta específica por año. 3. El director posesionará a todos los miembros
del Consejo Directivo en la primera reunión después de su elección. 4. La
Secretaria Académica será la secretaria del Consejo
Directivo.
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