|
|
|
|||||||||||||||
|
|
![]()
|
NUESTRO
PROYECTO “LOS DIOSES DEL OLIMPO NAVEGAN EN INTERNET” |
||
|
LUZ DARY RIAÑO |
ESPERANZA MALDONADO |
EDNA
MARTIN |
Nuestro Colegio Distrital
Manuel del Socorro Rodríguez es una institución que ofrece educación a niños,
niñas y jóvenes, especialmente de la Localidades Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito
y Ciudad Bolívar. Cuenta en la actualidad con dos sedes:
La Sede A, ubicada en el
barrio Santa Lucia (Avda. 44 sur No. 23A-52; tel. 2798736), con los niveles de
Preescolar, Básica Primaria y secundaria y Media.
La Sede B, ubicada en el
barrio Claret (Cra. 27 No. 45-35 sur; Tel. 2797825) tiene los niveles de
Preescolar y Básica Primaria.
Ambas sedes ofrecen
educación tanto en la jornada de la mañana como en la jornada de la tarde.
Tiene aproximadamente 2700 estudiantes.
Cuenta con el servicio de
rutas a las localidades de Tunjuelito y Ciudad Bolívar; igualmente presta el
servicio de refrigerio para los niveles de Preescolar y Básica Primaria.
![]()
![]()
DE MANUEL DEL SOCORRO RODRÍGUEZ
|
Tiempo después, a solicitud del
virrey Antonio Amar y Borbón, Rodríguez creó un nuevo periódico: El Redactor
Americana, de distribución quincenal, cuyo primer número apareció el 6 de
diciembre de 1806, y que se publicó sin interrupción hasta el 4 de noviembre
de 1809. Manuel del Socorro Rodríguez no
fue sólo el primer periodista que tuvo el país, sino un verdadero intelectual
que promovió el conocimiento de lo propio mediante el estudio de la
antropología, la arqueología, la lingüística y la historia. Luego del grito
de Independencia, el 20 de julio de 1810, la situación económica de Rodríguez
se complicó, pues el nuevo gobierno dejó de pagarle el sueldo de
bibliotecario. Ejerció funciones de redactor de la Constitución Feliz, órgano
oficial de la Junta Suprema, y cuyo único número daba cuenta de las novedades
ocurridas en Santafé de Bogotá entre el 20 de julio y el 17 de agosto de
1810. Más tarde, Rodríguez fue miembro del Colegio Electoral de Cundinamarca
y colaboró activamente en el gobierno de Antonio Nariño. En 1816, con la
reconquista española, Rodríguez se vio en serio peligro, pues podía ser
fusilado por su participación en los gobiernos rebeldes. Entonces, puso en el
recinto de la biblioteca un cuadro de Fernando VII, estratagema que lo salvó
de morir. A partir de ese momento y hasta su muerte, Rodríguez se dedicó a
cuidar la Biblioteca y a leer. Murió en la pobreza y los habitantes de la
capital tuvieron que hacer colecta para su entierro. |
Haga click aquí para ver la biografía completa
![]()
RECTORA:
ELVIRA MOSQUERA DE SOLÓRZANO
HORARIO DE ATENCIÓN:
8 a.m. a 4 p.m. Jornada continua
MARIA VARGAS FONSECA – SEDE A
DAYFENIS ARANGO RIVERA – SEDE A
SARA GUTIERREZ – SEDE B
HORARIO
DE ATENCIÓN:
8 a.m. a
4 p.m. Jornada continua
JOAQUIN SAAVEDRA
HORARIO
DE ATENCIÓN:
Miércoles,
Jueves, Viernes, 8 a.m. a 12 m y 2 p.m.
a 4 p.m.
GLADIS RODRÍGUEZ CONTRERAS
HORARIO
DE ATENCIÓN :
LUNES A
VIERNES 8 a.m. a 12 m y 1 p.m. a 5:30
p.m.
ALMACEN
NESTOR
IVAN LONDOÑO ESCOBAR
HORARIO DE ATENCIÓN:
LUNES A VIERNES 8 a.m. a 4 p.m.
PRIMARIA:
SANDRA BORRERO
SECUNDARIA: NORIS ROMERO
HORARIO
DE ATENCIÓN:
LUNES A
VIERNES 6:20 a.m. a 2:20 p.m. y 11:20
p.m. a 6:30 p.m.
ORIENTACION
PATRICIA ROJAS
JORGE CAPERA
HORARIO DE ATENCION
LUNES A VIERNES DE 6:20 A.M. A 2:00 P.M.
![]()
MISIÓN
El colegio Manuel del Socorro Rodríguez es una
institución oficial en los niveles de preescolar, básica y media, que promueve la formación
integral de personas: la convivencia, la identidad, la autoría, la
afectividad, la creatividad, el desarrollo del pensamiento y la ética. Para
desempeñarse en un mundo cambiante bajo principios de calidad y justicia, en
un ambiente de trabajo y compromiso, para ello ofrece un currículo flexible
con proyectos y tecnología modernas garantizando a través de una organización
horizontal y participativa. VISION
El Colegio Manuel del Socorro Rodríguez será una
comunidad organizada con identidad; que forme integralmente para que la
convivencia pacífica, la participación social y el desarrollo de la cultura,
la ciencia y la tecnología; con proyección al campo laboral y la educación
superior en pro de la realización de un proyecto de vida. |
![]()
|
MARCO LEGAL En la construcción de
"Pautas y Acuerdos de Convivencia" de la Institución, se tuvo en
cuenta las normas legales establecidas en la Constitución Nacional de 1991,
la Ley 115 de 1994, la Ley 600 de 2000, el código del menor (Decreto
2737/89), del decreto 1860 de 1994 y además: SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No. 492 DE
1992: Afirma con respecto a la Educación que "Es un derecho-deber, en
cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que
comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la
subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su
ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades
académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar,
queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas." SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No. 519 DE
1992: "...Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante
debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la
culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el Centro Docente
está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de
manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y
quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes
conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resallados
como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución
en que se forma, representa un abuso del derecho, en cuanto causa perjuicio a
la comunidad educativa e impide a la institución alcanzar los fines que le
son propios" SENTENCIA
DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL No. 562 DE
1993: "...Además se debe
señalar que dentro de las obligaciones y deberes en cabeza del estudiante,
esta el cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para
cada uno de los estudiantes. Finalmente, debe manifestar la Corte que se hacen necesarios... no sólo
reconocer y garantizar la autonomía educativa que tienen los centros de
educación básica primaria, secundaria y media vocacional, sino además que se
dé cabal cumplimiento a las normas legales que rigen la materia. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No. 386 DE
1994: "...Si bien el estudiante y sus pudres son autónomos para buscar
las opciones que juzguen más adecuadas para orientar su existencia, no pueden
pretender que en un establecimiento educativo que aún en su mismo nombre anuncia
su orientación CATÓLICA, se cohonesten comportamientos claramente contrarios
a la filosofía que inspira esta o que, en beneficio del estudiante, cambie
sus metas y propósitos. Lo que ha de hacer quien discrepe de esta orientación
es bien simple: respetar los patrones de conducta allí consagrados o buscar
otro establecimiento educativo, armónico con sus preferencias. ,". CÓDIGO DEL MENOR: DECRETO 2737 DE 1989: artículos
311 a 319 sobre educación. CAPITULO 3 DEL DECRETO 1108 DE 1994: que prohíbe en
todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el
porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 29: "El debido
proceso se aplicará a toda clase de situaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal compéleme y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". |
![]()
PRINCIPIOS DE LA
CONVIVENCIA MANUELISTA
|
Se basa en los principios de: 1.
El Principio de la no-agresión: todos los miembros de
la Comunidad Educativa no pueden ser objeto de ninguna clase de violencia o
agresión física, verbal o sicológica que atente contra su integridad. 2.
Comunicación Honrada: todo miembro de la
Comunidad Educativa está obligado a comunicarse honradamente, esto es sin
engaño y con rectitud de intención (forma impuesta a la mentira, el falso
testimonio, chisme o enredo) 3.
Igualdad y Equidad: todo miembro de la
Comunidad Educativa será reconocido como individuo único e irrepetible y
tendrá derechos-deberes acordes al rol que desempeñe dentro de la
Institución. 4.
Autonomía Responsable: todo miembro de la
Comunidad Educativa tiene la obligación de actuar responsablemente consigo
mismo, buscando el bien común. Este prima sobre el interés particular. 5.
La protección y mejoramiento del medio ambiente: todo miembro de la
Comunidad Educativa, debe proteger y mejorar el medio ambiente natural y educativo
como espacio vital. 6.
Valoración del saber social: todo miembro de la
Comunidad Educativa valora el saber social, académico y cultural, porque es
ahí dentro de la cultura y el saber académico que la sociedad juzga validos
para sobrevivir, convivir, proyectarse y evolucionar. 7.
Buen trato:
toda persona de la Comunidad Educativa está obligada a dar y recibir trato
digno, respetuoso y amable y en caso de sanción deberá guardarse y
garantizarse el debido proceso. |
![]()
![]()
|
NOMBRE PROYECTO |
RESPONSABLES |
|
|
ÁREA DE MATEMATICAS |
|
|
|
ÁREA DE HUMANIDADES |
|
|
|
ÁREA DE SOCIALES Y ÁREA DE
HUMANIDADES |
|
|
|
ÁREA EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTES |
|
|
|
ÁREA DE CIENCIAS NATURALES |
|
![]()
|
CURSO |
ÁREA |
DOCENTE |
|
Del grado preescolar al grado
once |
MATEMATICAS
|
Edna
Martín, Pedro Sánchez y César O.
Salazar, Shirley Cárdenas, Fabiano Cotachira, Luz Dary Riaño, Astrid Moya,
Elizabeth Gutierrez, Blanca Penagos, Isabel Escobar |
|
Del grado preescolar al grado
once |
|
Leonardo Velozza, Ruby Tocanchon, Adriana Bustos,
Esperanza Maldonado, Jazmín Guerrero, Belén Romero, Myriam Montaño. |
|
Del grado preescolar al grado
once |
CIENCIAS SOCIALES |
Jhon Fredy Arévalo, Angela, Noris Romero, Olga
García. |
|
Del grado preescolar al grado
once |