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Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006)

Educación para el trabajo y el desarrollo humano:

La educación para el trabajo y el desarrollo humano es una alternativa de formación educativa y laboral para jóvenes y adultos que desean adquirir, desarrollar  o mejorar a lo largo de su vida competencias laborales con diversas ocupaciones en las áreas artesanal, artística, recreacional y ocupacional, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, participación ciudadana y comunitaria, o adquirir conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión y formación democrática, facilitando a los egresados de estos programas unas mayores posibilidades de acceso al trabajo, ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva.

Programas de formación

Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano pueden ser  de  carácter estatal o privado y se deben organizar para desarrollar programas de  formación laboral o de formación académica cumpliendo los siguientes requisitos para ofrecer el servicio educativo:

a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
b) Obtener el registro de los programas ante la Secretaría de Educación.

Importante:

Para seleccionar una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en la que usted desee estudiar cualquier programa, debe verificar que ésta tenga la aprobación legal vigente, consultando en la sede de la Secretaría de Educación (Centro Administrativo de Educación Local) en la Localidad donde esta ubicada la Institución.

Certificados de Aptitud Ocupacional

Las Instituciones con programas formación registrados solo pueden otorgar los siguientes Certificados de Aptitud Ocupacional:

a) Técnico Laboral por Competencias, con una duración mínima de seiscientas (600) horas, a quien haya alanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el respectivo programa de formación.

b) Certificado de Conocimientos Académicos,  con una duración mínima de ciento sesenta (160) horas, a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica.


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