COMUNICADO No. 4

Enviado por Jose Gerson Ch… el 14/05/2026
RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE REDES SOCIALES

COMUNICADO No. 04

Bogotá D.C., abril 22 de 2026

DE:            RECTORÍA

PARA:        LA COMUNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARÍA MERCEDES CARRANZA IED

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE REDES SOCIALES

Cordial y afectuoso saludo,

El uso de las redes sociales en los diferentes escenarios de la sociedad y en especial en el ámbito educativo por parte de niños, niñas y adolescentes han propiciado diferentes situaciones en las cuales que se ve expuesta y en riesgo su seguridad e integridad física y psicológica. Por lo anterior se hace necesario de manera urgente e inmediata implementar todas las estrategias necesarias y oportunas que mitiguen y/o eviten consecuencias negativas para sus hijos (nuestros estudiantes), entre estas enunciamos:

  1. Conocer y cumplir la legislación que regula el uso de redes sociales y de mensajería por parte de menores de edad.
  2. En caso de que, como padre, madre y/o representante legal, se autorice el uso de redes sociales y de mensajería a niños y adolescentes MAYORES de 14 años (En NINGÚN caso pueden ser menores de esta edad), implementar desde casa acciones dirigidas a promover, regular y sobre todo controlar el uso responsable de estas aplicaciones.
  3. Fortalecer el cumplimiento de su responsabilidad como padres y cuidadores en todas las situaciones que puedan poner en riesgo a sus hijos.

    Con el fin de contribuir a la enorme responsabilidad y reto que esta situación representa a continuación se exponen algunos aspectos del marco jurídico que se relaciona con las redes sociales para menores de edad:

  1. Las redes sociales se rigen por la legislación establecida para la protección de la información de los datos y preservan la utilización de tecnologías de información y las comunicaciones. El principio rector de estas leyes parte del Artículo 15 de la Constitución Nacional de 1991, “Todas

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las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

  • La Ley 1273 de 2009 modificó el Código Penal para incluir penas para delitos digitales como el acceso abusivo a sistemas informáticos, la interceptación de datos informáticos, la violación de datos personales o el uso de software malicioso, entre otras conductas. En otras palabras, si una persona ingresa sin autorización al perfil de otra y se prueba el acceso ilegal a esa plataforma podría afrontar penas hasta por 96 meses y multas por

1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

  • Se debe tener en cuenta que en Colombia para el manejo de las redes sociales y de mensajería por parte de menores de edad se han establecido condiciones y políticas de uso, entre las que se incluye la edad mínima la cual es de catorce (14) años; por lo que se consideran prohibidos todos los perfiles de niños y adolescentes que no cumplan con este requisito, sin embargo, como es bien sabido por todos, este filtro es fácil de vulnerar, simplemente colocando una fecha de nacimiento diferente a la real, aquí la función como padres y acudientes es evitar que los menores de edad de 14 años o menos creen y/o usen redes sociales como Facebook, Instagram, Tik-tok; messineger, WhatsApp, entre otras.

Por otra parte, El CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006) al respecto del tema establece:

 

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