RESPONSABILIDAD Y REQUISITOS LEGALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR PARTICULAR
COMUNICADO No. 05
Bogotá D.C mayo 12 de 2026
DE: RECTORÍA
PARA: LA COMUNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARÍA MERCEDES CARRANZA IED
ASUNTO: RESPONSABILIDAD Y REQUISITOS LEGALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR PARTICULAR
Estimados padres de familia, acudientes y/o cuidadores:
El Colegio Distrital Colegio Distrital María Mercedes Carranza, en cumplimiento de su deber de orientación frente a la seguridad y bienestar de los estudiantes, se permite informar que los servicios de transporte escolar particular contratados directamente por las familias no hacen parte de la operación institucional del colegio, razón por la cual no son administrados, supervisados ni controlados por la institución educativa.
No obstante, y conforme a la normatividad colombiana vigente en materia de transporte escolar, especialmente lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y las normas expedidas por el Ministerio de Transporte y las autoridades territoriales competentes, se recuerda a las familias que la contratación de dichos servicios debe realizarse únicamente con empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte especial.
En ese sentido, se aclara lo siguiente:
El colegio no cuenta con rutas escolares oficiales contratadas ni vinculadas
institucionalmente, y por tanto no asume responsabilidad sobre los vehículos, conductores, acompañantes o empresas particulares contratadas
directamente por los padres de familia o acudientes.
La responsabilidad de selección, contratación, verificación y seguimiento del servicio de transporte escolar particular recae exclusivamente en los padres, acudientes o cuidadores.
Las familias deberán verificar quela empresa prestadora del servicio cumpla con los requisitos legales establecidos por la normatividad colombiana para el transporte escolar, entre ellos:
Habilitación vigente para prestar servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Pólizas de responsabilidad contractual y extracontractual vigentes.
Licencia de tránsito, SOAT y revisión técnico-mecánica al día.
Conductores con licencia de conducción vigente y apta para el servicio.
Presencia de acompañante o monitor cuando la norma lo exija.
Cumplimiento de las condiciones de seguridad para el transporte de menores de edad.
Se recomienda verificar que los vehículos destinados al transporte escolar cuenten con identificación visible de “Escolar”, elementos de emergencia, cinturones de seguridad y demás condiciones técnicas exigidas por la ley.
Los padres y acudientes deberán garantizar la entrega y recepción segura de
los estudiantes, evitando que sean recogidos o dejados en lugares inseguros o sin supervisión de un adulto responsable.
El colegio no autoriza la permanencia de vehículos particulares de transporte escolar dentro de sus instalaciones, salvo autorización expresa de la
institución o por razones operativas y de seguridad previamente definidas.
La institución educativa no asume responsabilidad por pérdidas, daños,
incidentes, accidentes o eventualidades ocurridas durante la prestación del servicio de transporte contratado de manera particular.
Reiteramos que la protección integral de nuestros estudiantes es una
responsabilidad compartida entre familia, transportadores e institución educativa. En el caso del transporte escolar particular, corresponde principalmente a las familias verificar que el servicio contratado cumpla plenamente con la normatividad vigente y las condiciones de seguridad requeridas.
Agradecemos su colaboración y compromiso con la seguridad de nuestros estudiantes.
Cordialmente,
Marisol Cubillos Medrano
Rectora (E)