La Secretaria de Educación del Distrito en el marco del desarrollo de su misión y en pro de salvaguardar el deber de amparar los riesgos a que están expuestos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como consecuencia de accidentes ocurridos en el desarrollo y/o durante las actividades propias a su carácter de estudiantes del sistema de matrícula oficial, incluidos los eventos de la naturaleza, así como en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, adelantó el proceso para la adquisición de la póliza de Accidentes Personales.
En caso de accidente se debe tener presente la “Guía metodológica para la atención de accidentes escolares”, la cual tiene como objetivo brindar las orientaciones necesarias al personal de los colegios con matrícula oficial del Distrito y a padres, madres y acudientes, para actuar de manera eficiente y oportuna en caso de presentarse un accidente escolar, durante las actividades desarrolladas por la Secretaría de Educación del Distrito y/o los colegios, realizadas dentro o
fuera de los predios, salidas pedagógicas, lúdicas o actividades curriculares y extra curriculares; cuando estén bajo dirección y responsabilidad de la Entidad.
Así mismo, es necesario considerar que es deber constitucional de todo padre de familia garantizar la afiliación de sus hijos al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, bien sea al Régimen Contributivo si está laborando, o al Régimen Subsidiado, en caso de no tener capacidad de pago.
Conforme a lo anterior, a través de la presente comunicación socializamos la información referente a la póliza de Accidentes Personales, con su respectivo objeto, vigencia, coberturas, exclusiones, definiciones y el protocolo para el aviso de los siniestros ante la compañía aseguradora, en los siguientes términos:
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